676
SISTEMA ECONOMICO Y RENTÍSTICO
directores ó agentes, subordinados á las órdenes del director
general, en quienes se distribuye el desempeño de las várias
operaciones que forman la dirección general. Cada dirección au
menta o disminuye el número de sus agentes auxiliares, según
la extension de sus operaciones. Así la dirección de aduanas re
quiere naturalmente mayor número de agentes auxiliares que
la de correos.
Tiene por objeto la institución de estas direcciones y de los
directores y demas agentes encargados de ellas , hacer cumplir
y llevar á ejecución la autoridad del Presidente de la Confede
ración, en el desempeño de la administración general del país,
puesta á su cargo por el art. 83 de la Constitución.
Pero en materia de hacienda, la administración general del
Presidente no solamente se subdivide en tantas direcciones ge
nerales como los recursos y operaciones del Tesoro y su recau
dación y custodia, sino también en tantos servicios ó adminis
traciones locales ó provinciales de carácter nacional cuantas son
las provincias o divisiones del Estado federativo, en que se cau
san las entradas y salidas de las rentas comunes. Hay pues y
debe haber administraciones locales ó provinciales de hacienda,
que forman otras tantas secciones subalternas y dependientes de
la administración central ó nacional.
Esta es la parte difícil y excepcional de la organización admi
nistrativa de hacienda en el régimen constitucional que se ha
dado la República argentina , ó mas bien que le ha dado el po
der invencible de las cosas. Notamos ántes que en la Confedera
ción Argentina, como en la República de los Estados Unidos de
Norte-América, hay dos administraciones: una general ó fede
ral , y otra local, de Estado ó provincia. Subdividida la admi
nistración general en administraciones subalternas de ella, que
representan y desempeñan sus funciones en provincia, tenemos
por resultado de este sistema mixto de nacional y provincial
que se ha dado ese país dos administraciones en cada provincia:
una propia y local, que es aplicación del poder no delegado á la
Confederación; y otra de carácter nacional, ejercida bajo la
dirección ó impulso central del Presidente, encargado de la ad
ministración general que le han delegado las provincias por su
constitución común.
Estas dos administraciones de carácter diferente en cada pro
vincia exigirian dos órdenes de funcionarios para su desempeño.