Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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SISTEMA ECONOMICO Y RENTÍSTICO 
directores ó agentes, subordinados á las órdenes del director 
general, en quienes se distribuye el desempeño de las várias 
operaciones que forman la dirección general. Cada dirección au 
menta o disminuye el número de sus agentes auxiliares, según 
la extension de sus operaciones. Así la dirección de aduanas re 
quiere naturalmente mayor número de agentes auxiliares que 
la de correos. 
Tiene por objeto la institución de estas direcciones y de los 
directores y demas agentes encargados de ellas , hacer cumplir 
y llevar á ejecución la autoridad del Presidente de la Confede 
ración, en el desempeño de la administración general del país, 
puesta á su cargo por el art. 83 de la Constitución. 
Pero en materia de hacienda, la administración general del 
Presidente no solamente se subdivide en tantas direcciones ge 
nerales como los recursos y operaciones del Tesoro y su recau 
dación y custodia, sino también en tantos servicios ó adminis 
traciones locales ó provinciales de carácter nacional cuantas son 
las provincias o divisiones del Estado federativo, en que se cau 
san las entradas y salidas de las rentas comunes. Hay pues y 
debe haber administraciones locales ó provinciales de hacienda, 
que forman otras tantas secciones subalternas y dependientes de 
la administración central ó nacional. 
Esta es la parte difícil y excepcional de la organización admi 
nistrativa de hacienda en el régimen constitucional que se ha 
dado la República argentina , ó mas bien que le ha dado el po 
der invencible de las cosas. Notamos ántes que en la Confedera 
ción Argentina, como en la República de los Estados Unidos de 
Norte-América, hay dos administraciones: una general ó fede 
ral , y otra local, de Estado ó provincia. Subdividida la admi 
nistración general en administraciones subalternas de ella, que 
representan y desempeñan sus funciones en provincia, tenemos 
por resultado de este sistema mixto de nacional y provincial 
que se ha dado ese país dos administraciones en cada provincia: 
una propia y local, que es aplicación del poder no delegado á la 
Confederación; y otra de carácter nacional, ejercida bajo la 
dirección ó impulso central del Presidente, encargado de la ad 
ministración general que le han delegado las provincias por su 
constitución común. 
Estas dos administraciones de carácter diferente en cada pro 
vincia exigirian dos órdenes de funcionarios para su desempeño.
	        
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