DE la CONSTITUCIOÎ*. 95
veniencia de este sistema ha sido reconocida invariablemente
hasta por los partidarios del aislamiento absoluto en el régimen
interior. Todos los tratados existentes entre la República Ar
gentina y las naciones extranjeras están celebrados sobre esa
hase y sería imposible celebrarlos de otro modo. La idea de un
tratado de comercio exterior, de una declaración de guerra ex-
lanjera, de negociaciones diplomáticas, celebrados ó declarados
por una provincia aislada, sería absurda y risible (i).
Gnemos, pues, que en materia de negocios exteriores, tanto
ci?! ^ comerciales, la República Argentina debe ser un
o Estado, y como Estado único no debe tener mas que un
solo gobierno nacional ó federal.
, ^ íiduana exterior, aunque no está nacionalizada, es un
Objeto nacional, desde que toda la República paga los derechos
de aduana marítima, que solo percibe la provincia de Buenos
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sus rentas.
Los demas objetos que el Congreso deberá constituir como
nacionales y generales, en cuanto á su arreglo, gobierno y di
rección permanente, se hallan felizmente acordados ya y seña
lados como bases futuras de organización general en actos pú
blicos que envuelven compromisos solemnes.
nnft.ír'“'’'’ ’.“‘■"““'O Santa Feel i de enero de 1831
de San Nicolas de di de mayo de 18r>2, señala como objetos
cuyo arrGglo SGra del resorte del Congreso general i
l® La administración general del país bajo el sistema fe
deral ,
2° El comercio interior y exterior,
3® La navegación,
El cobro y distribución de las rentas generales,
b® El pago de la deuda de la República,
6® Todo lo conveniente á la seguridad y engrandecimiento de
República en general,
"7® Su crédito interior y exterior,
(I) Esto es sin embargo lo que Buenos Aires ha pretendido mas larde.