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BASES
8» El cuidado de proteger y garantir la independencia, liber
tad y soberanía de cada provincia.
Estas bases son preciosas. Ellas ban becbo y formado su tra
bajo al Congreso constituyente en una parte esencialísima de
su obra.
Por ellas conocemos ya cuáles son los objetos que han de
constituirse nacionales o federales, y sabemos que esos objetos
han de depender, para su arreglo y gobierno, del Congreso
general.
Esas bases son tan ricas y fecundas, que el Congreso solo
tendrá que deducir sus consecuencias naturales, para obtener el
catálogo de todos los objetos que ban de declararse y consti
tuirse nacionales y subordinados al gobierno general de toda la
República.
Consignándolas una á una en el texto de la futura constitu
ción federal, tendrá señaladas las principales atribuciones del
poder legislativo permanente. Las demas serán deducciones de
ellas.
La facultad de establecer y reglar la administración general
del país bajo el sistema federal deferida al Congreso argentino
por el tratado litoral de 1831, envuelve el poder de expedir el
código ó leyes del régimen interior general de la Confederación.
Los objetos naturales de estas leyes, es decir, los grandes objetos
comprendidos en la materia de la administración general, serán
ei establecimiento de la jerarquía ó escala gradual de los fun
cionarios y sus atribuciones, por cuyo medio reciban su com
pleta ejecución las decisiones del gobierno central de la Confe
deración en los ramos asignados á su jurisdicción y competencia
nacionales.
Respetando el principio de las soberanías piovinciales, admi
tido como base constitucional, ese arreglo administrativo solo
deberá comprender los objetos generales y de provincia á pro
vincia, sin entrar en el mecanismo interior de estas. Así, el ré
gimen municipal y de administración interna de cada provincia
serán del resorte exclusivo de sus legislaturas, en la parte que
no se hubiese delegado al gobierno general.
En cuanto a los íuncionarios ó agentes del gobierno general,
ellos podrán ser á la vez, según los objetos, los mismos em
pleados provinciales y otros nombrados directamente por el go
bierno general sujetos á su autoridad.