Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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BASES 
8» El cuidado de proteger y garantir la independencia, liber 
tad y soberanía de cada provincia. 
Estas bases son preciosas. Ellas ban becbo y formado su tra 
bajo al Congreso constituyente en una parte esencialísima de 
su obra. 
Por ellas conocemos ya cuáles son los objetos que han de 
constituirse nacionales o federales, y sabemos que esos objetos 
han de depender, para su arreglo y gobierno, del Congreso 
general. 
Esas bases son tan ricas y fecundas, que el Congreso solo 
tendrá que deducir sus consecuencias naturales, para obtener el 
catálogo de todos los objetos que ban de declararse y consti 
tuirse nacionales y subordinados al gobierno general de toda la 
República. 
Consignándolas una á una en el texto de la futura constitu 
ción federal, tendrá señaladas las principales atribuciones del 
poder legislativo permanente. Las demas serán deducciones de 
ellas. 
La facultad de establecer y reglar la administración general 
del país bajo el sistema federal deferida al Congreso argentino 
por el tratado litoral de 1831, envuelve el poder de expedir el 
código ó leyes del régimen interior general de la Confederación. 
Los objetos naturales de estas leyes, es decir, los grandes objetos 
comprendidos en la materia de la administración general, serán 
ei establecimiento de la jerarquía ó escala gradual de los fun 
cionarios y sus atribuciones, por cuyo medio reciban su com 
pleta ejecución las decisiones del gobierno central de la Confe 
deración en los ramos asignados á su jurisdicción y competencia 
nacionales. 
Respetando el principio de las soberanías piovinciales, admi 
tido como base constitucional, ese arreglo administrativo solo 
deberá comprender los objetos generales y de provincia á pro 
vincia, sin entrar en el mecanismo interior de estas. Así, el ré 
gimen municipal y de administración interna de cada provincia 
serán del resorte exclusivo de sus legislaturas, en la parte que 
no se hubiese delegado al gobierno general. 
En cuanto a los íuncionarios ó agentes del gobierno general, 
ellos podrán ser á la vez, según los objetos, los mismos em 
pleados provinciales y otros nombrados directamente por el go 
bierno general sujetos á su autoridad.
	        
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