132 CÓDIGO DE COMERCIO.
en sus formas y en sus efectos á las disposiciones del presente
capítulo.
Las letras de cambio pagaderas á la orden, sólo son
transmisibles como tales, por el endoso que verifique en la
misma letra el tomador ó cualquier tenedor.
Los endosantes anteriores responden por el resultado de
la letra á todos los endosados posteriores hasta.el tenedor.
Art. 625. El endosante es un verdadero librador, considerado
con relación á las personas á quienes trapasa la propiedad
de 14 letra de cambio.
Art. 626. El endoso para ser completo debe contener :
1% La fecha del día en que se verifica;
2 El nombre de la persona á quien se transmite la letra;
35 La declaración del valor recibido, entendido ó en
cuenta;
4% El nombre de la persona de quien se recibe, ó en cuenta
de quien se carga, si no fuese la misma á quien se transmite
la letra;
5% La firma del endosante ó de la persona legítimamente
autorizada que firme por él. .
Art. 627. Cuando el endosante se limita á firmar con su
nombre ó el de la razón social á que pertenezca, se presume
que endosa á la orden del portador, y-que ese endoso contiene
el reconocimiento del valor recibido.
Art. 628. No siendo en blanco el endoso, ó no teniendo
los requisitos establecidos en el artículo 626, valdrá como
simple mandato, al efecto de autorizar al tenedor 4 exigir el
pago ó hacer protestar la letra.
Si estuviese concebido á la orden, podrá el tenedor substituir
otro mandatario por medio de muevo endoso, á los
mismos efectos que alcanzaba su autorización.
Si el endoso imperfecto ha sido hecho en país extranjero,
puede el portador, además «de lo expuesto, exigir judicialmente
el pago de la letra.
Art. 629. El endoso falso no transmite la propiedad de
la letra de cambio, y vicia todos los endosos posteriores,
salvo la acción del portador contra quien le hizo el endoso,