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- LIB. IL. TÍT. YI. — DE LOS SEGUROS. 114
i 06. El contrato de seguro sólo puede probarse por
1 tin embargo, todos los demás medios de prueba se-
«jalidos, si hay principio de prueba por escrito.
evienen dudas sobre las cláusulas y condiciones par-
+ idel contrato antes de la entrega de la póliza, podrán
jue los hechos por todos los medios de prueba
*1 $ en materia comercial. Sin embargo,las cosas de que
$e mención expresa en la póliza de ciertos seguros,
de nulidad, sólo podrán hacerse constar por es-
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07. Si el seguro ha sido convenido directamente
iSegurador y asegurado ó su mandatario, la póliza
“a por el asegurador al asegurado úó su represen-
berá ser firmada y entregada dentro de 24 ho-
9. En caso de omisión de lo establecido en los dos
Precedentes, el asegurador ó corredor responderá
ado de los daños y perjuicios que pudiesen resul-
LO. La persona que, encargada de hacer asegurar
8 la asegura por su propia cuenta, se considera
fa las condiciones indicadas por el mandato; y
de esta indicación, que asegura bajo las condi-
. lugar donde debiera haber ejecutado el mandato,
Bar no .hubiese sido indicado, las del lugar de su
5 de la Bolsa más próxima.
d 4. Mudando la cosa asegurada de dueño durante
del contrato, el seguro pasa al nuevo dueño, aun
| f cesión 6 entrega de la póliza, por lo que toca á
Sobrevenidos desde que la cosa corre por cuenta
3 dueño; á no ser que entre el asegurador y el ase-
.jiginario otra cosa se hubiese pactado expresa-
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