Full text: Código de comercio de la República Argentina

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- LIB. IL. TÍT. YI. — DE LOS SEGUROS. 114 
i 06. El contrato de seguro sólo puede probarse por 
1 tin embargo, todos los demás medios de prueba se- 
«jalidos, si hay principio de prueba por escrito. 
evienen dudas sobre las cláusulas y condiciones par- 
+ idel contrato antes de la entrega de la póliza, podrán 
jue los hechos por todos los medios de prueba 
*1 $ en materia comercial. Sin embargo,las cosas de que 
$e mención expresa en la póliza de ciertos seguros, 
de nulidad, sólo podrán hacerse constar por es- 
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07. Si el seguro ha sido convenido directamente 
iSegurador y asegurado ó su mandatario, la póliza 
“a por el asegurador al asegurado úó su represen- 
berá ser firmada y entregada dentro de 24 ho- 
9. En caso de omisión de lo establecido en los dos 
Precedentes, el asegurador ó corredor responderá 
ado de los daños y perjuicios que pudiesen resul- 
LO. La persona que, encargada de hacer asegurar 
8 la asegura por su propia cuenta, se considera 
fa las condiciones indicadas por el mandato; y 
de esta indicación, que asegura bajo las condi- 
. lugar donde debiera haber ejecutado el mandato, 
Bar no .hubiese sido indicado, las del lugar de su 
5 de la Bolsa más próxima. 
d 4. Mudando la cosa asegurada de dueño durante 
del contrato, el seguro pasa al nuevo dueño, aun 
| f cesión 6 entrega de la póliza, por lo que toca á 
Sobrevenidos desde que la cosa corre por cuenta 
3 dueño; á no ser que entre el asegurador y el ase- 
.jiginario otra cosa se hubiese pactado expresa- 
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