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Por que allende del castigo que Dios dio al Conde de Fiesco, por lo que
loca a nuestra auctoridad, y respeeto del Principe y su sangue, es justo que
tambien se le de a sus bienes y de sus hermanos, que tan gran traycion y
aleue cometieron, y por refrenar el atreuimiento Y insolencia de los seme-
jantes, demas de ser nuestro feudatario y pensionario, escreuimos a Don Her-
nando que les occupe sus tierras por comission espresa del Imperio, y que
el dicho Don Rodrigo le de prisa a ello; dezerlo eys al dicho Principe, y
hareys por vuestra parte, con buena correspondencia del dicho Don Fernando,
lo que vereys ser necessario a este proposito, como lo confiamos de vuestra
diligentia y continuo cuydado en las cosas de nuestro seruicio, de que te-
nemos entera memoria.
DOCUMENTO XXIX.
Istruzioni di Cesare al Mendoza.
1547, 14 gennaio
(Estado, Leg. 1194, fol. 425)
El Rey.
Instruction de lo que vos don Rodrigo de Mendoga, nuestro gentil hombre
de la boca, haueys de hazer en Milan y Genoua, donde os embiamos, usando
en vuestros caminos de la diligengia que buenamente pudierdes.
Primeramente haueys de yr derecho a Milan o Alexandria, o donde estu-
uiere Don Hernando de Gonzaga, nuestro Gouernador en el estado de
Milan y Capitan general, y dandole las cartas y despachòs que Nleuays
para el, comunicarle lo contenido en nuestra ynsiruction, para a declararle
nuestra ynlencion a boca demas de lo que por sus cartas se le scriue.
Y por que hauiendo sido la traicion del Conde de Fiesco Y sus hermanos,
la que teneys entendido, conuiene assì por lo que toca al publico, como por
respecto del Principe y de su sangue, que estos sean castigados en las ha-
ziendas, pues ya el principal lo fue in la vida, direys al dicho don Hernando
que nuestra yntencion es que luego, sino lo hubiere hecho, passe a occupar el
stado y tierras del dicho Conde de Fiesco y sus hermanos, para despues or-
denar dello lo que vieremos conuenir, con todos los respectos que se deuran
tener, como se lo screuimos.