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Rocatallada, estareys aduertido en el omenage que dellos se ha de tomar, y
que han de recebir de nos la inuestitura del feudo, para tenerlos como los
ienia el- dicho Conde de Fiesco defuncto.
Fuè bien no hauer impedido la yda de los embaxadores que essa Repu-
blica eligio para el nueuo Rey (*), ny mostrado desconfianza dellos, sefialada«
mente no l!leuando mas comission de la que nos escrenistes.
En lo que toca a las diferencias que ay entre la Marquesa de Massa y
Julio Cybo su hijo (*), no ay que dezir, porque don Fernando de Gonzaga tiene
comission nuestra de componerlas, y acordar las partes o administrarles justicia ;
y no dubdamos que se concertaran, pues la Marquesa ha dias que dexa de
hazer instancia.
No nos escreuistes si passò mas adelante el Principe en lo que los dias
passados os preguntò de don Bernardino de Mendoga y sus hijos; y si fuè
por lo parentado con los de Juanetin o con que fundamento.
Quanto a las cosas de Napoles,pues ya aquellas estan sossegadas y el reyno
pacifico, no ay que dezir , sino agradesceros y teneros en servicio el ehy-
dado y diligencia que pusistes en las prouisiones de gente, y lo demas que
para ello se hizieron ; que es conforme a lo que siempre mostrays en todo lo que
3o offresce de nuestro ssruicio.
Hauemos visto el examen de aquel doctor Saco que se hallaua en Turin,
y holgado muy mucho de hauer por el entendido particularmente el funda-
mento dek tractado del Conde de Riesco, y los demas que entendieron en el
manegio; el qual se guardarà para su tiempo.
Sobre lo de Petro Luca Fiesco, de que ya antes se tenia no buena yn-
formagion, se ha seriplo al sefior Fernando para que mire de llamalle a
Milan con algun achaque, y que metiendole en el castillo os dè luego auiso
dello (°).
Vimos lo que passastes con el Principe Doria, sobre la reconciliacion
del cardenal Doria, y la obstinacion que tiene en esta parte; por lo qual,
aunque holgauamos que estuuiessen conformes, nos paresge que por exeusar
toda sombra e ynconueniente, segund que es sospechoso el Principe, y la sa-
tisfaction que en todo se le deue dar, que por agora lo dexeys assi, hasta
(*) Enrico II di Francia.
(2) Su questo particolare può leggersi fra gli Atti delle RR. Deputazioni di
Storia Patria per le Provincie Modenesi e Parmensi, un’ accurata Memoria
del canonico Francesco Musettini, intitolata: Ricciarda Malaspina e Giulio Cibo.
(5) Y. Decumento CXXIV.