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que passastes con el principe Doria en las cosas dessa ciudad; sobre las
quales no solamente le auisamos de lo que nos parescia, pero tambien de lo
que nos escriuiò sobre ello don Fernando de Gonzaga, para que, visto lo uno
y lo otro, S. M. pudiesse tomar la resolucion que mas \iesse conuenir a su
seruicio. Agora, con correo expresso, nos ha respoudido a ello en la subsiancia
que aqui se os” dirà. Djize que le paresge que, visto el estado en qua al
presente estan las cosas dessa ciudad, y lo que con el principe Doria de pa-
labra y por escripio se ha passado, y lo que ultimamente por vuestra carta
de xxix de enero se entiende, resultan tres puntos a que se dene satisfazer
y proueer. Pero, antes que se venga a ellos, queremos que vos digais al
Principe, en virtud de nuestra carta de creencia que con esta os embiamos,
que la causa porque hauemos dexado de responder a su carta ha sido por
poder auisar a S. M. de lo que con vos hauia passado, y os hauia respon-
dido, sobre el assiento de las cosas dessa ciudad ; y de aqui podreys passar
a hablar en lo demas.
Y lo primero, porque el dicho Priiicipe en la respuesta que os diò
paresge que quiere cargar a S. M., diziendo que quando el vino a
su seraicio prometiò a essa ciudad de manienella en su libertad, y que
agora no vela causa, ny ella hauia hecho dessernicio despues acà, para
querer S. M. yr contra lo prometido; S. M. se quiere descargar desto, como
con verdad lo puede hazer, y que vos le digays, en virtud de su carta de
creencia que yrà con esta, que nunca jamas ha tenido fin, ny le tiene,
de querer quitar la libertad a essa ciudad, antes de mantenerla en ella,
Y para esto buscar todos los remedios que les han parescido conuenientes,
como quien entiende y muchas veces por sus ministros le tiene dicho, ser
una misma «osa el bien dessa ciudad, y el mantenerse en su libertad y el
seruicio suyo, y el bien y autoridad de su’ casa de el proprio y de su poste-
ridad, y no poder auer dafio en ningana destas cesus, que no participen las
otras dos de el mismo, por las razones que lantas vezes sobre esto se han
plalicado ; y de entender esto de esta manera, y auer tenido y tener esta yn-
tencion, es el dicho Principe buen testigo en muchas cosas, y particolarmente
quando propuso al Duque d’Alua que 5. M mietiesse un Gouernador en essa
ciudad y la tuuiesse a su mano, porque por los muchos gastos, assi ordi-
narios como extraordinarios, que essa ciudad tenia, y la poca possibi.idad
para podellos sostener, y la poca libertad que los sefiores del Gouierno tenian
en el hazer justicia contra los que machinanan cosas contra ella, era impos-
sible poderse sostener. EI Duque, teniendo subida la voluntad de S. M., le
respondiò que S. M. no lo acceptaria , viendo en aquello ser derechamente