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que le auisastes que auiades passado con el Principe Doria, fuè que se
deuia proponer a los dessa ciudad, lo que $. M. auia pretendido en querer
que se hiciesse el castillo en ella, porque entendido el fin que $. M. hauia
en ello tenido, que era lo de su seguridad y libertad, y otras cosas a este
proposito, respondiendo lo que era menester, porque essa ciudad sin eso auia
de estar siempre en la deuocion de S. M., no se venia a auenturar cosa
ninguna en ello, antes se ganaua que si por otra parte se les hauia querido
hacer alguna mala impression, saldrian della y se les quitaria aquella sombra.
S. M. visto aquello, y considerado bien el inconueniente o fructo que podria
traer esta proposicion, hallandose el principe Doria y los suyos de la voluniad
que se ha visto, demas de lo que $. M. considera que seran pocos en toda
la ciudad que vengan bien en lo del castillo, responde que no halla como
en ninguna manera pudiese conuenir proponerlo assi por agora a toda una
Republica, pues donde ay tantos ceruelos y diuersidad de opiniones no ser-
uiria para justification de lo publicado, antes les podria meter en mas dubda
y miedo, y aun por ventura causarse algun alboroto, y que procurassen con
esta occasion de tener platicas y assegurarse con franceses y otros poten-
tados que no han faltados de preuenirles y auisarles desto, pues al cabo de
todo lo de la proposicion viene a parar y firmarse siempre en la necessidad
del dicho castillo; pues no solamente vernia a parar la cosa en negarlo y
por los menos hazer la respuesta que el dicho don Fernando presupone, mas
antes es de temer que como los dessa ciudad viessen que el fin de S. M.
es hacerle del presente o despues, no dexarian con este recelo de hazer
todos los extremos possibles por impedirlo. Y assi, todo bien pensado, se firma
en que no conuiene prouar por agora la dicha proposicion, pues quanto mas
se tractasse esta platica en publico, tanto mas seria despmues difficultoso el
effecto, aunque, siendo y este negucio tan publico, y que algunos por ven-
tura lo hauran interpretado a otro fin de el que en ello ha mouido a S. M.,
no seria sino bien gue paresciendo vos ser necessario y conueniente hazer
alguna justificacion , como de vuestro, con algunos particulares, pudien-
dolo hazer sin escandolo y sin tornar a renouar la materia, que, como vos
dezis, deue estar ya amansada, mireys y hagays diestramente, segun que
lo traerà la ocasion el officio que os parescerà conuenir, para dedclaralles y
hazelles entender la intencion y buen zelo que S. M. en esto ha tenido, por
el cuydado que tiene de su protection, tranquillidad y sosiego, y conseruacion
de su libertad en su deuocion, con lo demas que en esta conformidad os
paresciere y fuere a proposito ; pues, siendo los dichos particulares personas
de buena intencion y quales vos los sabreys elegir para tal effecto, podranm