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nandado tomar a nuestra mano por la traycion que hizo, siendo nuestro
pensionario y feudatario del Sacro Imperio, con dezirle lo que el bulgo, que
‘anto querria abarcar el dicho Duque que no apretase nada, y que assi
omo el se huuiesse en estas y otras cosas assi mirariamos de proceder en
as SCUsSas.
Despues de esripto lo de arriba, hauiendo entendido mas particularmente
‘a manera de proceder del duque de Castro en nuestras cosas, mandamos al
Jbispo d’ Arras que hablasse al nuncio y al agente del dicho Nuque sobre
sllas, deziendole el sentimiento que con razon deuiamos tener, y lo demas
que en esta conformidad le paresciese; y ambos se hizieron muy nueuos
de lo que le imputauamos, concluyendo con que auisarian al Duque, y espe-
sauan que daria tal satisfaccion de sy, que no le dexassemos de tener en
quel grado de verdadero seruidor y aficionado nuestro que hasta aqui.
Tambien hablò el dicho de Arras al nuncio sobre las tres galeras del conde
de Fiesco, deziendole que pues eran bienes del dicho Conde, y nos se los
hauiamos mandado confiscar, que tambien hauian de ser nuestras; y el dicho
nuncio respondiò que no ereya que $. S. le negaria, pues era justo. Aunque
Jespues se entendiò del que no quisiera hauerse alargado tanto, por esso. En
siendo en Roma, entre las otras cosas que tratareys con S. S., serà hazerle
viua instancia para que aquellas se nos entreguen, estando en su poder o de
los suyos, corfio cosa deuoluta a nos por la iraicion cometida, siendo nuestro
pensionario y feudatario del Sacro Imperio; y veniendo en ello, como no se
deue dubdar, estareys aduertido quo no se han de embiar a Genoua, sino que
han de seruir debaxo del cargo de don Bernardino de Mendoga vuestro her-
mano.
De Hulma. xi de febrero 14547