286 ELEMENTOS DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO.
asociada de cuatro ciudadanos^ el juicio y castigo de los abusos
de la prensa, la cual marcho bajo esa legislación severa durante
toda la época del ministerio de Rivadavia. La autoridad tuvo
prestigio , es decir, tuvo autoridad, porque el verdadero sentido
de esta palabra no estriba tanto en las bayonetas como en el po
der y consideración morales, que no se obtienen seguramente
bajo la detracción y el vituperio.
lié allí la única prensa que liará posible la creación de la au
toridad en la situación presente de la República Argentina: la
prensa de Moreno y de Rivadavia, de 1810 y de 1821. — La
prensa que hoy permite ocuparse de colonización y de ferrocar
riles á la Francia, á la España y á Chile ; la prensa que tiene
poder para ilustrar la sociedad, pero no para destruirla y en
sangrentarla.
En cuanto á las garantías individuales de propiedad, de li
bertad , de igualdad, de seguridad, y á todas las demas garan
tías privadas, que son derivación y ramificación de estas cuatro
principales, el derechopiïblico de provincia debe tener por apén
dice la parte de la Constitución general que consagra esos prin
cipios esenciales de toda sociedad política. Á ese respecto el de
recho de provincia y el derecho general deben ser uno mismo :
los dos deben servirse de mutua ratificación y mutua garantía.
No pueden ser inviolables las propiedades por la ley federal,
y estar expuestas á la confiscación por la ley de provincia ; no
pueden ser libres la prensa, el tránsito, la industria por las leyes
nacionales, y estar sujetos por la ley de provincia á restriccio
nes anulatorias ; no pueden ser igualados en derechos los ex
tranjeros á los naturales por la ley civil nacional, y estar some
tidos á diferencias y privilegios por la ley civil de provincia.
Muy léjos hoy deque el derecho provincial tenga el poder de
desconocer, alterar ó restringir las garantías y derechos naturales
del hombre consagrados por la Constitución general de la Repú
blica, debe de considerarse incompleta y diíiciente toda consti
tución de provincia que no contenga una ratificación especial
de todos y de cada uno de esos derechos y garantías, declarados
en favor de todo hombre que habita el territorio argentino, por
la constitución común de las Provincias Unidas.