Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

286 ELEMENTOS DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 
asociada de cuatro ciudadanos^ el juicio y castigo de los abusos 
de la prensa, la cual marcho bajo esa legislación severa durante 
toda la época del ministerio de Rivadavia. La autoridad tuvo 
prestigio , es decir, tuvo autoridad, porque el verdadero sentido 
de esta palabra no estriba tanto en las bayonetas como en el po 
der y consideración morales, que no se obtienen seguramente 
bajo la detracción y el vituperio. 
lié allí la única prensa que liará posible la creación de la au 
toridad en la situación presente de la República Argentina: la 
prensa de Moreno y de Rivadavia, de 1810 y de 1821. — La 
prensa que hoy permite ocuparse de colonización y de ferrocar 
riles á la Francia, á la España y á Chile ; la prensa que tiene 
poder para ilustrar la sociedad, pero no para destruirla y en 
sangrentarla. 
En cuanto á las garantías individuales de propiedad, de li 
bertad , de igualdad, de seguridad, y á todas las demas garan 
tías privadas, que son derivación y ramificación de estas cuatro 
principales, el derechopiïblico de provincia debe tener por apén 
dice la parte de la Constitución general que consagra esos prin 
cipios esenciales de toda sociedad política. Á ese respecto el de 
recho de provincia y el derecho general deben ser uno mismo : 
los dos deben servirse de mutua ratificación y mutua garantía. 
No pueden ser inviolables las propiedades por la ley federal, 
y estar expuestas á la confiscación por la ley de provincia ; no 
pueden ser libres la prensa, el tránsito, la industria por las leyes 
nacionales, y estar sujetos por la ley de provincia á restriccio 
nes anulatorias ; no pueden ser igualados en derechos los ex 
tranjeros á los naturales por la ley civil nacional, y estar some 
tidos á diferencias y privilegios por la ley civil de provincia. 
Muy léjos hoy deque el derecho provincial tenga el poder de 
desconocer, alterar ó restringir las garantías y derechos naturales 
del hombre consagrados por la Constitución general de la Repú 
blica, debe de considerarse incompleta y diíiciente toda consti 
tución de provincia que no contenga una ratificación especial 
de todos y de cada uno de esos derechos y garantías, declarados 
en favor de todo hombre que habita el territorio argentino, por 
la constitución común de las Provincias Unidas.
	        
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