Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA CONFEDERACION' ARGENTINA. 
m 
§ VI. 
Toda ley que da al gobierno el derecho de ejercer exclusivamente industrias 
declaradas de derecho común, crea un estanco, restablece el coloniaje , 
ataca la libertad. 
Toda ley que atribuye al Estado de un modo exclusivo, pri 
vativo, ó prohibitivo, que todo es igual, el ejercicio de operacio 
nes ó contratos que pertenecen esencialmente á la industria 
comercial, es ley derogatoria de la Constitución en la parte que 
esta garantiza la libertad de comercio á todos y cada uno de los 
habitantes de la Confederación. Por ejemplo, son operaciones 
comerciales las operaciones de banco, tales como la venta y com 
pra de monedas y especies metálicas , el préstamo de dinero á 
interes ; el depósito, el cambio de especies metálicas de una 
plaza á otra ; el descuento, es decir, la conversion de papeles 
ordinarios de crédito privado, como letras de cambio , pagarés, 
escrituras, vales, etc., en dinero ó en bille.os emitidos por ei 
banco. Son igualmente operaciones comerciales las empresas de 
seguros, las construcciones de ferrocarriles y de puentes, el es 
tablecimiento de líneas de buques de vapor. No hay un solo 
código de comercio en que no figuren esas operaciones, como 
actos esencialmente comerciales. En calidad de tales, todos los 
códigos las defieren á la industria de los particulares. Nuestras 
antiguas leyes, nuestras mismas leyes coloniales, han recono 
cido el derecho de establecer bancos y de ejercer las operaciones 
de su giro, como derecho privado de todos los habitantes capa 
ces de comerciar (t). La Constitución ha ratificado y consolidado 
ese sistema, declarando por sus artículos l i y 20 que todos los 
habitantes de la Confederación, así nacionales como extranjeros, 
gozan del derecho de trabajar y de ejercer toda industria, de 
navegar y comerciar, de usar y disponer de su propiedad, de 
asociarse con fines útiles, etc., etc. 
Si tales actos, pues, corresponden y pertenecen á la industria 
comercial, y esta industria como todas, sin excepción, han sido 
declaradas derecho fundamental de todos los habitantes, la ley 
(1) Leyes 1,6 y 14, lit. xviii, lib. V Recop. Casi.
	        
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