Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 353 
1® Promulga y sanciona en el territorio de la provincia las 
leyes locales, oído el parecer de su consejo, y las leyes y decre 
tos del gobierno general. 
2“ Expide los decretos y reglamentos necesarios para poner 
en ejercicio la constitución y las leyes provinciales, con acuerdo 
de su consejo de gobierno. 
3“ Inicia las leyes de la provincia por mensaje que dirige á 
la legislatura, oido el parecer de su consejo, con la limitación 
del art. 21 de esta constitución (i). 
4* Es el jefe de las fuerzas militares de la provincia, con las 
sumisiones impuestas por la Constitución de la República W. 
5® Nombra y remueve los miembros de su consejo de gobierno 
y los secretarios y oficiales de su despacho; pero según la ley, 
los empleados civiles, fiscales y militares de la provincia (2). 
C° Presupuesta anualmente los gastos de la provincia, con pa 
recer de su consejo, y tiene la inversion de los fondos destina 
dos á cubrirlos (3). 
7® Es el jefe de todas las oficinas y empleados de la provincia 
y de los empleados de la Confederación situados en la provincia 
de su mando. 
8“ Corresponde con el Poder ejecutivo de la Confederación, 
y por su intermedio corren todos los actos exteriores de los po 
deres provinciales (es decir, de provincia á provincia). 
(1) Ley de I® de setiembre de 1824. Este principio de que hay ejemplos 
prácticos en el derecho público interno de muchos cantones de la Suiza, existe 
en Mendoza desde 1824, y debe ser conservado por las razones que damos en 
la 2* parte de este libro. 
(A) « Art. 83, inciMS. — 18. E» eomindiate en jefe de todi* Im fuenm, de mir y Üerre de la 
Confederación. 
• 18. Provee loa empleo: militare# de la Confederación, con acuerdo del Senado, en la concetion 
oe^loi empleo# 6 grado# de oBciale# tuperiore# del ejército y armada; y por #1 #olo, en el campo de 
.* ’’(• Dispone de la# fuern# militare#, mailtiroa# y terreatre#, y corre con #u organización y dia- 
tribncion según las necesidades de la Confederación. 
» 18. Decía,a la guerra, y concede patente»de corao y carta# de represalia# con autorización y 
aprobación del Congreso. 
rior'* en estado de sitio uno 6 vario# punto» de la Confederación, en caso de ataque exle- 
esa fa^uluid'" *‘™ilado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior, solo tiene" 
El '‘i*""® *’ Congreso esté en receso, porque es atribución que corresponde 4 este cuerpo. 
t-residenle la ejerce con la# limitaciones prescrita# en el articulo ÏS. . 
(Comtttucicn federal de mayo.) 
marzo^^de *** setiembre de 1824, de 18 de marzo de 1828 y de 5 de 
(3) Decreto de 9 de mayo de 1825.
	        
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