DE LA CONFF.üERAf.ION ARGENTINA. «
Golistitlición conforme á las leyes... » La ley de gastos debe to
mar en cuenta esta última contribución, para disminuir la otra,
porque si no la guerra, invirtiendo dobles entradas q«e La edu
cación y el progreso material, se hará permanente a ®
esos mismos recursos con que cuenta. Pero la contribución e
gasto público hecho en servicio militar directo por los ciudada
nos (guardia nacional), en que consiste la mas fuerte garaiUia de
la libertad , tiene graves dificultades para que su aplicación en
países recien nacidos á la libertad ¡iroduzca sus buenos electos.
Desde luego distrae á los ciudadanos del trabajo, es decir, de a
guerra con la pobreza, que es el gran enemigo de la República
Argentina; y siendo el fusil una arma estéril á la libertad en
manos del ciudadano que carece de inteligencia , de costumbre
y de educación en el arte de ejercer esa libertad , el derecho de
armarse, es decir, la guardia nacional, como la garantía de la
prensa libre , viene á ser en países que se improvisan en la vida
republicana un elemento de despotismo , que mas tarde se con
vierte en elemento de rebelión y de anarquía. Kn tales circunstan
cias es preferible que el país pague en dinero su contribución mi
litar; es decir, que la Patria y la Constitución paguen el servicio
de su defensa á empleados permanentes, que hagan profesión de
ocuparse de eso y de la vida militar. Ks preciso que el país tenga
/ un ejército de línea para el servicio de las funciones arduas y
difíciles de su defensa y pacificación.
Para votar los gastos militares, es preciso no cederá la rutina
que nos dejó la guerra de la Independencia contra España , ali
mentada después de la victoria con pretextos de gloria fratricida
V vana , y encaminada siempre á dominar al pueblo vencedor,
y á defender el desurden radicado en instituciones que han na
cido de él y lo expresan y representan fnndainentalmente.
La Constitución federal ha cegado la fuente de esas disipacio
nes organizando la paz de las provincias entre sí, y de la Repú
blica con las naciones extranjeras. En vez de tomar precaucio
nes caras y costosas para alejar á la Europa, ella i ni ¡X) ne al go
bierno federal el deber de fomentar la inmigración europea (art.
25), y de afianzar sus relaciones de paz y comercio con las poten
cias extranjeras, por medio de tratados basados en los principios
generosos que ella establece (art. 27 ).
La Corte suprema ha sido instituida precisamente para conso
lidar la/>az interior de las provincias. sometiéndose al fallo trail-