Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
cios, de lenguas vivas, de materias exactas , de conocimientos 
posilivos para el pueblo, en lugar de gastar dinero en difundir 
la metafísica, que conviene mas á las épocas de demolición que 
á las de creación y organización. 
Cátedras de historia argentina, escuelas de derecho nacional, 
en que la juventud tomara desde temprano la inteligencia , el 
amor y la admiración de las instituciones de la Confederación, 
serian objeto de uno de los gastos mas juiciosos del presupuesto. 
La ciencia de la administración deberia tener escuelas abiertas 
á la juventud con doble preferencia que el derecho político y 
abstracto. 
El estudio de la historia argentina y del derecho público de 
la Nación interesa á la tranquilidad y á la organización del país 
mas de lo que esos estudios valen en otro país. Exponer la his 
toria y explicar los principios del derecho político argentino, es 
poner en evidencia los motivos oscurecidos capciosamente de sus 
largas guerras civiles de navegación y comercio , y la parte le 
gítima que cada provincia tiene en el ejercicio de las rentas y 
poderes públicos que por cuarenta anos han corrido por las 
manos exclusivas de una sola provincia con exclusion de todas 
las que forman la Nación. 
A propósito de este ramo del gasto público, convendrá no ol 
vidar que la Constitución argentina hace depender la cultura 
del país de la educación que dan las cosas por sí mismas, de esa 
educación que se opera por la acción de la cultura extranjera 
venida en las jioblaciones civilizadas de la Europa, y en los de 
más elementos de prosperidad y cultura que ella nos envia ya 
formados, al favor de las sábias franquicias que le abre la Cons 
titución moderna aj-gentina. 
Castos del ministerio de (juerra y marina. — Se componen 
ellos de lo que cuesta proveer á la defensa común, radicar la 
union nacional y consolidar la paz interior, por el sostenimiento 
de fuerzas materiales al servicio del poder encargado de hacer 
efectivos esos hues de la Constitución. 
Es menester fijarseen que la sociedad argentina paga los gastos 
del servicio de la guerra en dos formas : — en la contribución 
general, aplicada en parte al sostenimiento del ejército; y en la 
contribución especial que paga en el servicio que le impone el 
art. 21 de la Constitución, que dice : — «Todo ciudadano ar 
gentino está obligado á armarse en defensa de la patria y de esta
	        
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