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SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
cios, de lenguas vivas, de materias exactas , de conocimientos
posilivos para el pueblo, en lugar de gastar dinero en difundir
la metafísica, que conviene mas á las épocas de demolición que
á las de creación y organización.
Cátedras de historia argentina, escuelas de derecho nacional,
en que la juventud tomara desde temprano la inteligencia , el
amor y la admiración de las instituciones de la Confederación,
serian objeto de uno de los gastos mas juiciosos del presupuesto.
La ciencia de la administración deberia tener escuelas abiertas
á la juventud con doble preferencia que el derecho político y
abstracto.
El estudio de la historia argentina y del derecho público de
la Nación interesa á la tranquilidad y á la organización del país
mas de lo que esos estudios valen en otro país. Exponer la his
toria y explicar los principios del derecho político argentino, es
poner en evidencia los motivos oscurecidos capciosamente de sus
largas guerras civiles de navegación y comercio , y la parte le
gítima que cada provincia tiene en el ejercicio de las rentas y
poderes públicos que por cuarenta anos han corrido por las
manos exclusivas de una sola provincia con exclusion de todas
las que forman la Nación.
A propósito de este ramo del gasto público, convendrá no ol
vidar que la Constitución argentina hace depender la cultura
del país de la educación que dan las cosas por sí mismas, de esa
educación que se opera por la acción de la cultura extranjera
venida en las jioblaciones civilizadas de la Europa, y en los de
más elementos de prosperidad y cultura que ella nos envia ya
formados, al favor de las sábias franquicias que le abre la Cons
titución moderna aj-gentina.
Castos del ministerio de (juerra y marina. — Se componen
ellos de lo que cuesta proveer á la defensa común, radicar la
union nacional y consolidar la paz interior, por el sostenimiento
de fuerzas materiales al servicio del poder encargado de hacer
efectivos esos hues de la Constitución.
Es menester fijarseen que la sociedad argentina paga los gastos
del servicio de la guerra en dos formas : — en la contribución
general, aplicada en parte al sostenimiento del ejército; y en la
contribución especial que paga en el servicio que le impone el
art. 21 de la Constitución, que dice : — «Todo ciudadano ar
gentino está obligado á armarse en defensa de la patria y de esta