Full text: La defensa social

. A 
ANTONIO JOSE URIBE 
Las autoridades tomarán todas las demás medidas 
de orden público autorizadas por la Constitución, 
las leyes, las ordenanzas y los decretos, con el fin de 
prevenir los delitos de que trata esta Ley. 
Artículo 10. Se establece prelación en las diligen- 
cias, actuaciones y juicios relativos a los delitos de 
que trata esta Ley y las de prensa; y en tal virtud, 
los funcionarios públicos les darán preferencia res. 
pecto de toda otra clase de asuntos, a fin de que sean 
despachados precisamente dentro de los términos le. 
gales. La infracción a lo dispuesto en este artículo 
se castigará con multas sucesivas de diez pesos 
($ 10) a cincuenta pesos ($ 50), que impondrán, a 
solicitud del Ministerio Público, los Tribunales, a 
los Jueces de Prensa y Orden Público, y la Corte 
Suprema, a los Magistrados de Tribunal. 
Artículo 11.. En los casos de calumnia o injuria 
contra particulares, es necesaria la acusación de la 
parte agraviada para iniciar el procedimiento. En 
tratándose de calumnia e injuria contra funciona. 
rios o corporaciones públicas en su carácter de tales, 
es menester, para que pueda iniciarse el procedimien. 
lo criminal respectivo, la presentación de queja for. 
mal de quien presida la corporación, o del funciona- 
rio agraviado, según el caso, y entonces el procedi- 
miento se seguirá de oficio, conforme a las reglas ge- 
nerales. 
Parágrafo. El acusador del delito de injuria o de 
calumnia no está obligado a prestar la fianza de que 
tratan los artículos 1609 y concordantes del Código 
Judicial. 
Parágrafo. Todos los juicios sobre delitos de pren- 
sa se surtirán en papel común.
	        
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