Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DK LA INTEGRIDAD NACIONAL 
ral, no habiendo número, por valido que sea, capaz de resistir 
el embate de veinte arietes impulsados por el fanatismo político 
ó'el espíritu de impiedad ; y como nunca falta algún goberna 
dor, que con pretensiones de filósofo aspire á la gloria de re 
formador, ó algún congreso en que se promuevan las mismas 
especies, de todas estas causas procede que el sistema federal 
sea (en Méjico) el paraíso de los aspirantes. » 
Méjico cayó en el error de adoptar al pié de la letra, en su 
constitución de 4824, el federalismo de Norte-América, para el 
gobierno común de sus Provincias, que habian formado por tres 
siglos un vireinato unitario, por las reglas que gobernaban la 
union artificial y reciente de los Estados, que por tres siglos ha 
bian sido colonias inglesas independientes absolutamente las 
unas de las otras. Méjico desconoció lo que Story, Hossi y Toc 
queville han llamado, con razón, el punto de partida, es decir 
la condición y modo de ser de la vida anterior. Los Estados 
Unidos de Norte-América habian sido antes Estados desunidos 
ó independientes bajo la dominación inglesa y en los primeros 
dias de su revolución. Venian de la multiplicidad á la unidad. 
Méjico, como las provincias del vireinato argentino, venia de 
la unidad á la diversidad. Tanto uno como otro virei natos 
habian sido un solo Estado respectivamente, divididos inte 
riormente en provincias para trasmitir la acción del virey , de 
positario del poder omnímodo central, á las circunscriciones 
domésticas del territorio común. Las provincias, en el antiguo 
régimen mejicano y argentino, no eran cuerpos políticos, sino 
secciones administrativas de un mismo y único Estado; equi 
valían á los coMi/örfos interiores de la colonia de Pensilvania, en 
Norte-América, por ejemplo ; así como cada colonia inglesa de 
las que hoy forman cada uno de los Estados de la Union , equi 
valia en el sistema colonial español á la colonia de Nueva Es 
paña ó Méjico, á la colonia del Perú , á la colonia del Rio de la 
Plata, á la colonia de Chile , que hoy forman Estados ó Repú 
blicas independientes unos de otros, porque la extension del 
territorio inmenso que ocupan no les ha permitido formar un 
solo pueblo como los Estados Unidos (l). 
(1) En 1855, tuve el gusto de oir desenvolver esta misma idea al eminente 
publicista de Washington, Caleb Cushin, fiscal general de los Estados Unidos, 
« Nuestro sistema federal, me dijo, no es aplicable de ningún modo á la Amé-
	        
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