SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
las legislaciones de esta época. Este solo hecho demuestra la
insuficiencia de nuestro derecho ci\11 como organización de la
nrouiedad y de la riqueza privada, que es e^ncialniente indus
trial en este siglo, al reves de lo que sucedia cuando la forma
ción del derecho civil romano, imitado por el nuestro, en que la
industria era nula y la riqueza simplemente territorial. Igua
complemento necesita en los otros ramos la industria; o mejor
dicho todas las industrias, como medios de producción o ad
quisición, deben ser regladas por las disposiciones de nuestro
derecho civil, que aspire á satisfacer las necesidades de esta época
previstas por la Constitución argentina.
El libro mas importante en economía política aplicada no esta
hecho todavía. Sería aquel que tuviese por objeto
poner la incoherencia de nuestra legislación cW de oiigen
greco-romano, con las leyes naturales que ngen los hechos
nómicos y los medios prácticos de ponerla en consonancia con
fundos economistas. . . ,
También puede ser alterada la Constitución, en cuanto al
derecho de propiedad, por las leyes reglamentarias del pro^
dimiento en los juicios. Las leyes judiciales que exigen grandes
gastos, gran pérdida de tiempo, multiplicadas tramitaciones
para reivindicar la propiedad ó conseguir el cumplimiento de un
una cosa mediante gastos, diligencias y tiempo, que represen
tan un valor doble? — Perder otro tanto de lo que se pretende,
Y nada mas. El enjuiciamiento expeditivo que se debe á la ins
piración del comercio, es el tipo del que convieneá esta época
industrial en (jue el tiempo y la atención son especies metálica^
La confiscación de la propiedad, horrada para siempre del có-
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