Object : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

208  CONSTITICIOX
tino,  ó  ser  hijo  de  ciudadano  nativo,  habiendo  nacido  en  país
extranjero,  pertenecer  á  la  comunión  católica,  apostólica,  romana, ­
  y  las  demas  calidades  exiipdas  para  ser  electo  senador.
Art.  7i.  El  Presidente  y  Vicepresidente  duran  en  sus  empleos
el  término  de  seis  años,  y  no  pueden  ser  reelegidos  sino  con
intervalo  de  un  período.
Art.  75.  El  Presidente  de  la  Confederación  cesa  en  el  poder  el
dia  mismo  en  que  espira  su  período  de  seis  años,  sin  que  evento
alguno  que  lo  haya  interrumpido  pueda  ser  motivo  de  que  se  le
complete  mas  tarde.
Alt.  70.  El  Presidente  y  Vicepresidente  disfrutarán  de  un
sueldo  pagado  por  el  Tesoro  de  la  Confederación,  que  no  podrá
ser  alterado  en  el  período  de  sus  nombramientos.  Durante  el
mismo  período  no  podrán  ejercer  otro  empleo  ni  recibir  ningún
otro  emolumento  de  la  Confederación  ni  de  provincia  alguna.
Art.  77.  Al  tomar  posesión  de  su  cargo,  el  Presidente  y  Vicepresidente ­
  prestarán  juramento  en  manos  del  Presidente  del
Senado  (la  primera  vez  del  Presidente  del  Congreso  constituyente), ­
  estando  reunido  el  Congreso,  en  los  términos  siguientes: ­
  c(  Yo,  N.  N.,  juro  por  Dios  Nuestro  Señor  y  estos
santos  Evangelios,  desempeñar  con  lealtad  y  patriotismo  el
cargo  de  Presidente  (ó  Vicepresidente)  de  la  Confederación,  y
observar  y  hacer  observar  fielmente  la  Constitución  de  la  Confederación ­
  Argentina.  Si  así  no  lo  hiciere,  Dios  y  la  Confederación ­
  me  lo  demanden.  »

CAPÍTULO  II.
De  la  forma  y  tiempo  de  la  elección  del  Presidente  y  Vicepresidente
de  la  Confederación.
Art.  78.  La  elección  del  Presidente  y  Vicepresidente  de  la
Confederación  se  hará  del  modo  siguiente.  —  ha  capital  y  cada
una  de  las  pros  lucias  nombrarán  por  votación  directa  una  junta
de  electores  ,  igual  al  duplo  del  total  de  diputados  y  senadores
que  en\ian  al  Congreso,  con  las  mismas  calidades  y  bajo  las
mismas  formas  prescritas  para  la  elección  de  diputados.
No  pueden  ser  electores  los  diputados,  los  senadores  ni  los
empleados  á  sueldo  del  Gobierno  federal.
            
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