DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 341
Tal disposición constituye una necesidad común del gobierno
central y del país. Ni el uno ni el otro deben desesperar, porque
al dia siguiente de sancionada la Constitución escrita, que con
tiene el ideal del gobierno representativo, encuentren en la
realidad de hoy el mismo semblante triste que en la realidad
de ayer. Las Constituciones son decretos de los Congresos; y los
Congresos de hombres no tienen la facultad de Aquebque dijo:
Hágase la luz, y la luz fué.
Las Constituciones argentinas serán sentencias en que el de
sierto, el atraso y las cadenas sean condenados á desaparecer;
pero la ejecución de esas sentencias será obra de muchas gene
raciones. Porque no hay Congreso humano que pudiera racional
mente esperar resultados de decretos que se concibiesen : —
Desde la sanción de esta ley quedan abolidos el desierto, el atraso
del pueblo y la pobreza del pais.
El gobierno central sancionado debe ser parco y discreto en el
uso de las facultades nacionales que le discierne la Constitución
escrita. — Habituadas á la independencia las provincias, no en
trarán sino por grados y Icntísimamente en el camino de la su
bordinación al gobierno nacional. La autoridad central debe ser
paciente, indulgente, nada exigente en los primeros tiempos,
respecto al ejercicio de su poder en el pueblo de las provincias
confederadas. Debe hacerse sentirlo ménos. Satisfecha por ahora
con la sanción escrita del principio que restablece su existencia,
debe esperar del tiempo su sanción real y definitiva. Esta doc
trina debe aplicarse especialmente á la solución de la cuestión
de Buenos Aires sobre reincorporación al gobierno nacional.
Yo prolongaria esta conclusion con algunas reglas y avisos
para la conducta política del gobierno argentino, si no las hu
biera ya reunido en el capítulo XXXIV de mis fíases, que for
man parte esencial de la presente obra, á cuya lectura remito
por lo tanto al lector argentino, que algo aprecie mis estudios
para servir á la organización argentina. En el derecho de pro
vincia como en el derecho general, las bases y puntos de partida
son los mismos.