ELEMFMOS DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 343
todas las demas, pues descansa en principios generales (jue no
defienden de la manera de ser de cada localidad.
l*ara concebir la constitución de Mendoza, he tenido á la
■vista noticias infinitas y fidedignas sobre su territorio, produc
ciones , industria, población, renta pública, sistema de contri
buciones, bienes de la provincia, deuda, sistema político ante
rior, régimen departamental, opiniones políticas dominantes,
historia civil, estado de las ideas religiosas, de la cultura de la
población, del número de extranjeros y del modo como son
considerádos, de la población de la campaña en sus ideas res
pecto de la ciudad, de la condición que ha tenido la prensa, de
las leyes y suerte que han tenido las garantías individuales, de
los escollos del gobierno legal, etc., etc.
A pesar de eso, dificulto mucho que mi proyecto no abunde
de vacíos, que será fácil llenar con mejor y mas cabal conoci
miento de las condiciones del país de su aplicación.
He dividido las disposiciones del proyecto de constitución,
siguiendo el método de la filiación lógica de sus objetos, en
nueve capítulos, que abrazan :
Las declaraciones generales,
El poder legislativo,
El poder judicial,
El poder ejecutivo,
Su consejo y secretaría ,
Poder municipal,
Reforma de la constitución ,
Disposiciones transitorias,
Derecho público local.
Por medio de notas marginales, be concordado muchas de
sus disposiciones con las de la Constitución de mayo á que hacen
referencia; y señalado los lugares de este libro donde tienen su
explicación y comentario anticipado los artículos del proyecto
que sigue.
§ n.
proyecto de CONSTITUCION PARA LA PROVINCIA DE MENDOZA.
Nos los representantes de la provincia de Mendoza, en nom-
PO e Dios y en ejercicio de la soberanía provincial no delegada