Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

616 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
de la segunda parte de este libro, puede ser\ir por la Constitu 
ción misma como el mejor sistema de hacienda para arbitrar 
recursos por la locación de tierras del Estado. Todo él descansa 
en esta regla : — « Importa rechazar o derogar toda ley que 
quite á los detentadores de la tierra el deseo de sacriíicar el pre 
sente al porvenir, y de trabajaren la mejora del suelo. » 
Á este fin, los arrendamientos territoriales hechos por el Es 
tado, 
Deben ser á largos términos. 
Deben ellos estar al abrigo contra toda rescision por causa de 
enajenación. 
No deben comprometer el derecho de mejoras é impensas de 
los arrendatarios del Estado, 
En pequeñas porciones, para evitar el agio. 
Alquiler bajo y tramitación fácil. — La subasta pública en 
este punto puede ser tan contraria á las rentas como á la econo 
mía general, sobre todo si la tramitación es complicada. 
El enfitéusis, medio de colocar ó distribuir las tierras del Es 
tado, que la Constitución argentina deja en silencio, merece en 
mi opinion el olvido ú omisión de que ha sido objeto, como 
recurso estéril para las rentas y mal acomodado al espíritu eco 
nómico de la Constitución de la República. 
Para conciliar los intereses de la población y de la industria 
con la necesidad de ofrecer una base material de crédito público, 
el gobierno de Rueños Aires, por el mismo decreto de t® de julio 
de 1822, en que prohibió la enajenación de terrenos públicos, 
dispuso que esos terrenos fuesen puestos en enfitéusis, como si 
el enfitéusis no fuese una especie de venta. Efectivamente el 
enfitéusis es la venta del dominio útil de un bien raíz, con re 
serva del dominio directo, ya se haga por limitado plazo, ya 
por término indefinido y perpétuo. Es estéril como recurso fiscal 
por muchos respectos. La pension ó foro anual que recibe el 
señor directo (el Estado en este caso) en reconocimiento de su 
dominio mas bien que en recompensa del trasferido al enfiteuta, 
es regularmente tan bajo, que su valor es nominal, como queda 
dicho, un mero signo de reconocimiento del dominio directo. 
— Una ley de Rueños Aires de 16 de julio de 1828 señaló un 
2 por % sobre la valuación de los terrenos dados en enfitéusis, 
como pension ó canon que debian pagar al Estado los enfiteutas. 
La misma ley avaloró en veinte pesos cuadra de cien varas en
	        
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