Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

184 BASÉS 
7“ Dar facultades especiales al poder ejecutivo para expedir 
reglamentos con fuerza de ley, en los casos exigidos por la cons 
titución. 
Art. Ü8. El Congreso en materia de relaciones exteriores : 
i® Provee lo conveniente á la defensa y seguridad exterior del 
país. 
2® Declara la guerra y hace la paz. 
3® Aprueba o desecha los tratados concluidos con las naciones 
extranjeras. 
4® Regla el comercio marítimo y terrestre con las naciones 
extranjeras. 
Art. (it). En el ramo de rentas y de hacienda , el Congreso : 
i® Aprueba y desecha la cuenta de gastos déla administración 
de la Confederación. 
2® Fija anualmente el presupuesto de esos gastos. 
3® Impone y suprime contribuciones, y regla su cobro y dis 
tribución. 
4® Contrae deudas nacionales, regla el pago de las existentes, 
designando fondos al efecto, y decreta empréstitos. 
5" Habilita puertos mayores, crea y suprime aduanas. 
6® Hace sellar moneda, fija su peso, ley, valor y tipo. 
7® Fija la base de los pesos y medidas para toda la Confede 
ración. 
8® Dispone del uso y de la venta de las tierras públicas ó na 
cionales. 
Art. 70. Son atribuciones del Congreso en el ramo de guerra : 
1® Aprobar ó desechar las declaraciones de sitio, hechas du 
rante su receso. 
2® Fijar cada año el número de fuerzas de mar y tierra que 
han de mantenerse en pié. 
3® Aprobar ó desechar la declaración de guerra que hiciese el 
poder ejecutivo. 
7® Permitir la introducción de tropas extranjeras en el terri 
torio de la Confederación y la salida de las tropas nacionales 
fuera de él. 
8® Declarar en estado de sitio uno ó varios puntos de la Con 
federación en caso de conmoción interior. 
Del modo de hacer las leyes. 
Art. 71. Las leyes pueden ser proyectadas por cualquiera de
	        
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