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Art. 46. Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y
títulos de sus miembros en cuanto á su validez.
Art. 47. Ellas hacen sus reglamentos, compelen á sus miembros
ausentes á concurrir á las secciones, reprimen su inconducta
con penas discrecionales, y hasta pueden excluir un
miembro de su seno.
Art. 48. Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros
del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.
Alt. 49. En caso de vacante, el gobierno de provincia hace
proceder á la elección legal de un nuevo miembro. ^
Art. 50. Ninguna Cámara entra en sesión sin la mayoría absoluta
de sus miembros.
Art. 51. Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones
simultáneamente.
Del Senado de las Provincias.
Art. 52. El Senado representa las provincias en su soberanía
respectiva.
Art. 53. Se compone de catorce senadores elegidos por la legislatura
de cada provincia. .
Art. 54. Cada provincia elige dos senadores, uno efectivo y
otro suplente.
Art. 55. Se renueva el Senado por terceras partes cada dos
años, eligiéndose cuatro en el tercer bienio.
Art. 56. Duran seis años en el ejercicio de su mandato y son
reelegibles indefluidamente.
Art. 57. Son requisitos para ser elegido senador : — tener la
edad de treinta y cinco años, haber sido cuatro anos ciudadano
de la Confederación , disfrutar de una renta anual de dos mil
pesos fuertes, u de una entrada equivalente.
Art. 58. El Senado juzga las acusaciones entabladas por la
Cámara de diputados. Ninguno es declarado culpable sino á
mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
Art. 59. Su fallo no tiene mas efecto que la remoción del acusado.
La justicia ordinaria conoce del resto.
" Art. 60. Solo el Senado inicia las reformas de la constitución.
Cámara de diputados de la Nación.
Art. 61. La Cámara de diputados representa la nación en globo,
y sus miembros son elegidos por el pueblo de las provincias ,