Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

|g2  BASES
Art.  46.  Cada  Cámara  es  juez  de  las  elecciones,  derechos  y
títulos  de  sus  miembros  en  cuanto  á  su  validez.
Art.  47.  Ellas  hacen  sus  reglamentos,  compelen  á  sus  miembros ­
  ausentes  á  concurrir  á  las  secciones,  reprimen  su  inconducta ­
  con  penas  discrecionales,  y  hasta  pueden  excluir  un
miembro  de  su  seno.
Art.  48.  Los  eclesiásticos  regulares  no  pueden  ser  miembros
del  Congreso,  ni  los  gobernadores  de  provincia  por  la  de  su  mando.
Alt.  49.  En  caso  de  vacante,  el  gobierno  de  provincia  hace
proceder  á  la  elección  legal  de  un  nuevo  miembro.  ^
Art.  50.  Ninguna  Cámara  entra  en  sesión  sin  la  mayoría  absoluta ­
  de  sus  miembros.
Art.  51.  Ambas  Cámaras  empiezan  y  concluyen  sus  sesiones
simultáneamente.
Del  Senado  de  las  Provincias.
Art.  52.  El  Senado  representa  las  provincias  en  su  soberanía
respectiva.
Art.  53.  Se  compone  de  catorce  senadores  elegidos  por  la  legislatura ­
  de  cada  provincia.  .
Art.  54.  Cada  provincia  elige  dos  senadores,  uno  efectivo  y
otro  suplente.
Art.  55.  Se  renueva  el  Senado  por  terceras  partes  cada  dos
años,  eligiéndose  cuatro  en  el  tercer  bienio.
Art.  56.  Duran  seis  años  en  el  ejercicio  de  su  mandato  y  son
reelegibles  indefluidamente.
Art.  57.  Son  requisitos  para  ser  elegido  senador  :  —  tener  la
edad  de  treinta  y  cinco  años,  haber  sido  cuatro  anos  ciudadano
de  la  Confederación  ,  disfrutar  de  una  renta  anual  de  dos  mil
pesos  fuertes,  u  de  una  entrada  equivalente.
Art.  58.  El  Senado  juzga  las  acusaciones  entabladas  por  la
Cámara  de  diputados.  Ninguno  es  declarado  culpable  sino  á
mayoría  de  los  dos  tercios  de  los  miembros  presentes.
Art.  59.  Su  fallo  no  tiene  mas  efecto  que  la  remoción  del  acusado. ­
  La  justicia  ordinaria  conoce  del  resto.
"  Art.  60.  Solo  el  Senado  inicia  las  reformas  de  la  constitución.
Cámara  de  diputados  de  la  Nación.
Art.  61.  La  Cámara  de  diputados  representa  la  nación  en  globo,
y  sus  miembros  son  elegidos  por  el  pueblo  de  las  provincias  ,
            
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