DE L\ CONFEDERACION ARGENTINA.
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mano de prohibiciones y exclusiones, mas desastrosas para las
manufacturas que se trata de proteger, que para la libertad in
dustrial atacada por ellas.
§ V.
En efecto, los medios ordinarios de estímulo que emplea el
sistema llamado protector ó proteccionista, y que consisten en
la prohibición de importar ciertos productos, en los monopolios
indefinidos concedidos á determinadas fabricaciones y en la im
posición de fuertes derechos de aduanas, son vedados de todo
punto por la Constitución argentina, como atentatorios de la li
bertad que ella garantiza á todas las industrias del modo mas
amplio y leal, como trabas inconstitucionales opuestas á la li
bertad de los consumos privados, y sobre todo, como ruinosas
de las mismas fabricaciones nacionales, que se trata de liacer
nacer y progresar. Semejantes medios son la protección dada á
la estupidez y á la pereza, el mas torpe de los privilegios.
Abstenerse de su empleo, estorbarlo en tolas las tentativas
legislativas para introducirlo, promover la derogación de la
multitud infinita de leyes proteccionistas que nos ha legado
el antiguo régimen colonial, son otro medio que la Consti
tución da al Estado para intervenir de un modo negativo, pero
eficacísimo, en favor de la industria fabril de la República Ar
gentina.
Se puede decir que en este ramo toda la obra del legislador y
<tel estadista está reducida á proteger las manufacturas nacio
nales, ménos por la sanción de nuevas leyes, que por la dero
gación de las que existen. Derogar con tino y sistema nuestro
úerecho colonial fabril, es el modo de introducir la lógica y la
armonía entre la Constitución sancionada y nuestra legislación
industrial, que, miéntras esté vigente, mantendrá como en en
cantamiento á la Constitución, señora del país de las ideas,
®n tanto que las leyes coloniales conservan el señorío de los
hechos.
la Obligación política que nace del art. 28 de la Cons-
que dice : — Los principios, garantías y derechos (de
reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser
jtor leyes que reglamenten su ejercicio. Este artículo
Tal es
litucion,
nbertad)
alterados