BASES
Los cobiernos provinciales existentes han de ser los agentes
naturales de la creación del nuevo gobierno general.
Pero ; bav en este mundo gobierno chico o grande que se ab
dique á sí mismo hasta desaparecer enteramente? Esperar eso es
desconocer la naturaleza del hombre.
Claro es, pues, que los gobiernos provinciales no consentirán
ni contribuirán á la creación del gobierno general, sino a con
dición de continuar ellos existiendo, con mas u menos diminu-
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Uva de orgauiMciou de 1823. Él hizo entonces lo que hoy hace
el aeneral Urquiza ; se dirigió á los gobiernos provinciales, con-
Tocándolos á la promoción de un gobierim general.
Un Congreso general constituyente se instalo en Buenos Alies
por resultado de los trabajos oficiales de los gobiernos de pro-
E1 Congreso, apenas instalado, expidió una ley fundamental
el 23 de enero de 1823, declarando (art. 3») que « por ahora y
enero de 1823) que el Congreso se habia salvado por aquella de
claración, que resolvia al mismo tiempo el problemadel estable
cimiento de un poder ejecutivo y de un tesoro nacional.
En efecto, miéntras las provincias conservaron sus gobiernos
solo, tanto el Congreso como la Presidencia no taidaion en
desaparecer. . . ,
Si el mantenimiento de los gobiernos provinciales, en vez de
ser provisorio, hubiese sido consignado definitivamente en la
constitución, las cosas hubieran tenido probablemente otro re-
^^Se tuso la estrategia y la habilidad de manejos al servicio de
Izvr-rv.nca V honrada teoría de la unidad nacional indivisible;