Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

J  .  BASES
primero  que  en  la  obra  de  la  constitución.  Y  como  el  derecho
administrativo  no  es  otra  cosa  que  el  cuerpo  de  las  leyes  orgánicas ­
  de  la  constitución  y  viene  naturalmente  después  de  esta,
se  pueda  decir  que  el  Congreso  invirtió  ese  orden,  y  empezó  por
el  fin,  organizando  antes  de  constituir.
¿Los  hechos,  las  exigencias  de  la  situation  del  país  precipitaron ­
  así  las  cosas?  ¿ó  provino  ello  de  falta  de  madurez  en  materias ­
  públicas?  Quizas  concurrieron  las  dos  cansas.  El  hecho  es
que  esa  confusion  de  trabajos  y  esa  inversion  de  cosas  ayudaron
poderosamente  á  las  tendencias  desorganizadoras  que  existían
independientemente  de  todo  eso.  .  .
Tenemos  ideas  equivocadas  sobre  el  valor  de  los  conocimientos ­
  constitucionales  de  nuestros  hombres  mas  eminentes  de  ese
tiempo.  La  nueva  generación  los  estima  según  las  impresiones  y
recuerdos  de  niñez.  Sin  duda  sabían  mucho  comparados  con  su
tiempo  y  con  los  medios  de  instrucción  que  tuvieron  á  su  alcance. ­
  l’ero  la  misma  ciencia  europea  con  que  nutrían  sus  cabezas ­
  ha  hecho  adelantos  posteriores,  que  nos  han  permitido
sobrepasarlos,  sin  que  valgamos  mas  que  ellos  como  talentos  ,
por  una  ventaja  debida  al  progreso  de  las  ideas.  Las  siguientes
palabras  dan  á  conocer  la  consistencia  de  las  ideas  constitucionales ­
  del  señor  canónigo  1).  Valentín  Gómez,  miembro  importantísimo ­
  de  la  comisión  de  negocios  constitucionales.  «  En  mi
opinion,  decía,  debe  ser  muy  corto  el  tiempo  que  consuma  la
comisión  en  formar  el  proyecto  de  constitución,  porque  mi  opinion ­
  es  (]ue  si  el  Congreso  se  decide  por  la  federación,  se  adopte
la  conslilucion  de  Estados  Unidos...  y  si  se  declara  por  el  sistema ­
  de  unidad,  (¡ue  se  adopte  la  constitución  del  año  10...  de
modo  que,  á  mi  juicio,  en  medio  mes  podrá  estar  presentada  al
Congreso.  »  —  {Discurso  pronunciado  en  la  sesión  del  i^deabril
de  1820.)  •  •  1  /I
El  mismo  orador,  huyendo  de  todo  trabajo  original,  apoyó  la
adopción  de  la  constitución  unitaria  de  1810,  que  tuvo  por  redactor ­
  al  señor  dean  Funes.  —  1‘ara  estimar  la  profundidad  de
los'conocimientos  del  señor  deán  Funes  en  materia  de  centralización ­
  política,  podrán  citarse  sus  propias  palabras,  vertidas  en
la  sesión  del  Congreso  constituyente  argentino  del  18  de  abril
de  1826.  —  «  La  provincia  de  Buenos  Aires,  decía  el  señor  Fiines,
  no  puede  tener  representantes  en  el  Congreso  elegidos  por
ella'misma...  Desde  que  la  provincia  de  Buenos  Aires  fuá  ele-
            
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