J . BASES
primero que en la obra de la constitución. Y como el derecho
administrativo no es otra cosa que el cuerpo de las leyes orgánicas
de la constitución y viene naturalmente después de esta,
se pueda decir que el Congreso invirtió ese orden, y empezó por
el fin, organizando antes de constituir.
¿Los hechos, las exigencias de la situation del país precipitaron
así las cosas? ¿ó provino ello de falta de madurez en materias
públicas? Quizas concurrieron las dos cansas. El hecho es
que esa confusion de trabajos y esa inversion de cosas ayudaron
poderosamente á las tendencias desorganizadoras que existían
independientemente de todo eso. . .
Tenemos ideas equivocadas sobre el valor de los conocimientos
constitucionales de nuestros hombres mas eminentes de ese
tiempo. La nueva generación los estima según las impresiones y
recuerdos de niñez. Sin duda sabían mucho comparados con su
tiempo y con los medios de instrucción que tuvieron á su alcance.
l’ero la misma ciencia europea con que nutrían sus cabezas
ha hecho adelantos posteriores, que nos han permitido
sobrepasarlos, sin que valgamos mas que ellos como talentos ,
por una ventaja debida al progreso de las ideas. Las siguientes
palabras dan á conocer la consistencia de las ideas constitucionales
del señor canónigo 1). Valentín Gómez, miembro importantísimo
de la comisión de negocios constitucionales. « En mi
opinion, decía, debe ser muy corto el tiempo que consuma la
comisión en formar el proyecto de constitución, porque mi opinion
es (]ue si el Congreso se decide por la federación, se adopte
la conslilucion de Estados Unidos... y si se declara por el sistema
de unidad, (¡ue se adopte la constitución del año 10... de
modo que, á mi juicio, en medio mes podrá estar presentada al
Congreso. » — {Discurso pronunciado en la sesión del i^deabril
de 1820.) • • 1 /I
El mismo orador, huyendo de todo trabajo original, apoyó la
adopción de la constitución unitaria de 1810, que tuvo por redactor
al señor dean Funes. — 1‘ara estimar la profundidad de
los'conocimientos del señor deán Funes en materia de centralización
política, podrán citarse sus propias palabras, vertidas en
la sesión del Congreso constituyente argentino del 18 de abril
de 1826. — « La provincia de Buenos Aires, decía el señor Fiines,
no puede tener representantes en el Congreso elegidos por
ella'misma... Desde que la provincia de Buenos Aires fuá ele-