Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES

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de  ellas  no  hay  medios,  y  nunca  es  político  acometer  lo  que  es
impracticable  por  prematuro.
Es  necesario  reconocer  que  solo  debe  constituirse  por  ahora
un  cierto  número  de  cosas,  y  dejar  el  resto  para  después.  El
tiempo  debe  preparar  los  medios  de  resolver  ciertas  cuestiones
de  las  que  ofrece  el  arreglo  constitucional  de  nuestro  país.
La  constitución  debe  ser  reservada  y  sobria  en  disposiciones.
Cuando  hay  que  edificar  mucho  y  el  tiempo  es  borrascoso,  se
edifica  una  parte  de  pronto,  y  al  abrigo  de  ella  se  hace  por  grados ­
  el  resto  en  las  estaciones  de  calma  y  de  bonanza.
La  población  y  cuatro  ó  seis  puntos  con  ella  relacionados  es
el  grande  objeto  de  la  constitución.  Tomad  los  100  artículos,—
término  medio  de  toda  constitución,  —  separad  diez,  dadme  el
poder  de  organizarlos  según  mi  sistema,  y  poco  importa  que  en
el  resto  voteis  blanco  ó  negro.

XXXL

Continuación  del  mismo  asunto.  —  En  América  gobernar  es  poblar.

¿Qué  nombre  daréis,  qué  nombre  merece  un  país  compuesto
de  doscientas  mil  leguas  de  territorio  y  de  una  población  de
ochocientos  mil  habitantes?  —Un  desierto.  —  ¿Qué  nombre
daréis  á  la  constitución  de  ese  país?  —  La  constitución  de  un
desierto.  Pues  bien,  ese  país  es  la  Hejiúbíica  Argentina;  y  cualquiera ­
  que  sea  su  constitución,  no  será  otra  cosa  por  muchos
años  que  la  constitución  de  un  desierto.
Pero,  ¿cuál  es  la  constitución  que  mejor  conviene  al  desierto?
—  La  que  sirve  para  hacerlo  desaparecer  ;  la  que  sirve  para  hacer ­
  que  el  desierto  deje  de  serlo  en  el  menor  tiempo  posible,  y
se  convierta  en  país  poblado.  Luego  este  debe  ser  el  fin  político,
y  no  puede  ser  otro,  de  la  constitución  argentina  y  en  general
de  todas  las  constituciones  de  Sud-América.  Las  constituciones
de  países  despoblados  no  pueden  tener  otro  fin  serio  y  racional,
por  ahora  y  por  muchos  años,  que  dar  al  solitario  y  abandonado
territorio  la  población  de  que  necesita  ,  como  instrumento  fundamental ­
  de  su  desarrollo  y  progreso.
La  América  independiente  es  llamada  á  proseguir  en  su  1er-
            
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