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CAPÍTULO II.
Del poder ejeciUivo (1).
Art. 77. Un ciudadano con el título de Presidente de la Confederación
Argentina desempeña el poder ejecutivo del Estado.
Art. 78. Para ser elegido Presidente, se requiere haber nacido
en el territorio argentino, ó ser hijo de ciudadano nativo haniendo
nacido en país extranjero (2), tener treinta años de edad
y las demas calidades requeridas para ser electo diputado.
mi 9"« han presidido á la redacción de este capítulo sobre
Mder ejecutivo, son las contenidas en los §§ xxil y xxv de esta obra.
\ ) in esta reserva no podrían ser electos jefe de su país los infinitos