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Gomo no es discrecional ó arbitraria la porción de poder ó derecho
que las provincias delegan al Estado compuesto de todas
ellas, importa conocer cuáles son las reglas que determinan la
naturaleza, facultad, objetos y extension de ese poder delegado
necesariamente.
Estas reglas se derivan de la necesidad que tienen las provincias
de formar y componer un solo Estado para el gobierno
y administración de ciertos objetos y ramos, que no podrian
conducir aislada y parcialmente sino con daño y menoscabo de
cada una.
Cuáles sean los objetos que deban regirse por el gobierno formado
de la union ó federación de todas las provincias, y cuáles
los que queden sometidos al gobierno local de cada una, es lo
que vamos á ver demarcado por reglas sencillas y prácticas, que
suministra el sistema de gobierno federal, en todos los países
donde existe establecido con buen éxito.
Si por regla general corresponde al derecho de provincia todo
lo que no está delegado al gobierno de la Confederación, claro
está que con conocer esto último, tendremos conocido lo que es
del dominio de la provincia.
Ensayemos, pues, la enumeración breve de los objetos y facultades
delegados al gobierno común , siguiendo el órden en
que la ciencia distribuye las materias de la administración pública,
á saber :
Gobierno interior.
Gobierno exterior.
Hacienda,
Guerra y marina,
Justicia.
De este estudio sacaremos algunas deducciones practicas,
que nos conduzcan al conocimiento completo y cabal del círculo
que abraza el derecho provincial, y de la necesidad de encerrarle
en él, para conseguir á la vez la organización local y la
organización general de la República.
De aquí la division de este capítulo en siete parágrafos.