Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DKL  DERECHO  PUBLICO  PROVINCIAL  ARGENTINO.  229
estimular  la  prosperidad  del  país,  por  concesiones  privilegiarias, ­
  primas  y  recompensas  de  estímulo.  Un  privilegio  de  invención ­
  ó  de  importación  de  una  máquina  desconocida,  eficaz
en  San  Juan  y  nulo  en  Mendoza,  no  sería  estímulo  para  ningún
talento.  Un  escritor  de  Córdoba  que  viese  reimprimir  su  obra  y
desaparecer  su  propiedad  literaria  en  Buenos  Aires,  no  se  sentiria ­
  estimulado  á  escribir  y  publicar  otras  obras  como  medio
de  subsistencia.  Cada  frontera  de  provincia  baria  cesar  el  derecho ­
  de  propiedad  de  invención  ó  intelectual,  que  por  las
eyes  de  todos  los  pueblos  debiera  ser  universal.  Las  empresas
de  ferrocarriles,  de  canales  navegables,  la  internación  de  colonos
o  inmigrados  por  sociedades  organizadas  al  efecto,  no  podrían
ser  estimuladas  por  concesiones  de  privilegios  importantes,
porque  una  provincia  podría  no  reconocer  ni  aceptar  las  concesiones ­
  que  otra  ofrecía  en  provecho  común.
KI  comercio  interior  y  exterior,  es  decir,  el  grande  agente  de
prosperidad  de  la  Uepublica  Argentina,  no  debe  estar  para  su
arreglo  y  gobierno  en  manos  de  las  autoridades  locales  de  provincia, ­
  sino  en  poder  del  gobierno  central.  Un  solo  gobierno
debe  tener  todo  el  país  para  este  asunto.  Si  el  Argentino  debe
serlo  en  Jujní  lo  mismo  que  en  San  Juan,  las  mercaderías,  el
producto,  el  buque  que  son  argentinos  en  Buenos  Aires  deben
serlo  en  Corrientes,  Entre  Uios^'en  todos  los  puntos  del  suelo
argentino.  Sería  inaudito  que  un  mismo  suelo  nacional  admitiese ­
  productos  ó  mercaderías,  los  unos  extranjeros  para  los
otros,  perteneciendo  ó  procediendo  del  mismo  país.
Una  provincia  no  debe  tener  el  poder  de  dañar  al  comercio
de  otra  vecina  suya,  estableciendo  derechos  ínfimos  de  tránsito,
de  internación  ó  de  tonelaje,  para  atraer  al  extranjero  á  sus
mercados  con  daño  del  vecino.
Boco  importaria  que  los  rios  interiores  se  declarasen  libres
ft  la  navegación  de  todos  los  palielIones,  si  en  cada  provincia  litoral ­
  liabian  de  encontrar  un  nuevo  reglamento  de  comercio  ó
de  navegación,  sin  conexión  los  unos  con  los  otros.
La  Hepública,  al  celebrar  tratados  de  comercio  con  las  naciottes
  extranjeras,  por  medio  de  un  gobierno  general,  debe  tener
poder  de  prometer  y  estipular  las  condiciones  del  tráfico  interior ­
  de  una  manera  uniforme  y  general  para  todas  las  provint^ias
  interiores;  y  tal  poder  sería  ineficaz,  si  cada  provincia  le
conservase  para  reglamentar  el  comercio  á  su  modo  en  el  terri-
            
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