DKL DERECHO PUBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 229
estimular la prosperidad del país, por concesiones privilegiarias,
primas y recompensas de estímulo. Un privilegio de invención
ó de importación de una máquina desconocida, eficaz
en San Juan y nulo en Mendoza, no sería estímulo para ningún
talento. Un escritor de Córdoba que viese reimprimir su obra y
desaparecer su propiedad literaria en Buenos Aires, no se sentiria
estimulado á escribir y publicar otras obras como medio
de subsistencia. Cada frontera de provincia baria cesar el derecho
de propiedad de invención ó intelectual, que por las
eyes de todos los pueblos debiera ser universal. Las empresas
de ferrocarriles, de canales navegables, la internación de colonos
o inmigrados por sociedades organizadas al efecto, no podrían
ser estimuladas por concesiones de privilegios importantes,
porque una provincia podría no reconocer ni aceptar las concesiones
que otra ofrecía en provecho común.
KI comercio interior y exterior, es decir, el grande agente de
prosperidad de la Uepublica Argentina, no debe estar para su
arreglo y gobierno en manos de las autoridades locales de provincia,
sino en poder del gobierno central. Un solo gobierno
debe tener todo el país para este asunto. Si el Argentino debe
serlo en Jujní lo mismo que en San Juan, las mercaderías, el
producto, el buque que son argentinos en Buenos Aires deben
serlo en Corrientes, Entre Uios^'en todos los puntos del suelo
argentino. Sería inaudito que un mismo suelo nacional admitiese
productos ó mercaderías, los unos extranjeros para los
otros, perteneciendo ó procediendo del mismo país.
Una provincia no debe tener el poder de dañar al comercio
de otra vecina suya, estableciendo derechos ínfimos de tránsito,
de internación ó de tonelaje, para atraer al extranjero á sus
mercados con daño del vecino.
Boco importaria que los rios interiores se declarasen libres
ft la navegación de todos los palielIones, si en cada provincia litoral
liabian de encontrar un nuevo reglamento de comercio ó
de navegación, sin conexión los unos con los otros.
La Hepública, al celebrar tratados de comercio con las naciottes
extranjeras, por medio de un gobierno general, debe tener
poder de prometer y estipular las condiciones del tráfico interior
de una manera uniforme y general para todas las provint^ias
interiores; y tal poder sería ineficaz, si cada provincia le
conservase para reglamentar el comercio á su modo en el terri-