Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 259 
tillo anferior de este libro, hemos visto ya cuáles son los objetos 
sometidos por su naturaleza á las autoridades de un rango na- 
cional ; — objetos cuya unidad esencial hace imposible la sub- 
ivision del gobierno para su especial y exclusiva dirección. 
Para depurar esta fuente del derecho público de provincia, 
para demostrar hasta qué punto es ella el depósito de los mas 
grandes obstáculos de la organización local y general, vamos á 
consagrar á su especial estudio toda la segunda parte de este 
libro. 
Y mientras allí estudio lo que deba evitarse, expondré aquí 
brevemente lo que deben tomar las constituciones de provincia 
e sus anteriores constituciones y leyes de carácter fundamental. 
Son leyes de carácter constitucional ó fundamental las leyes 
sueltas ó completas que determinan el número y la naturaleza 
de los poderes de la provincia; la manera de su organización y 
composición respectiva ; el número de sus atribuciones, y la 
extension y limitación de sus facultades ; el sistema de su elec 
ción y nombramiento. Lo son, por fin, las leyes que declaran y 
organizan las garantías individuales y públicas, protectoras de 
los gobernados y de los gobernantes. 
Kn la República Argentina hay tantos grupos de leyes de 
este género como provincias. Cada una de ellas dehe consultar 
las, en su Organización particular, como la fuente mas legítima 
y natural. Sería útilísimo á ese objeto la composición de un 
ibroenque se reuniesen con método y criterio las diferentes 
leyes fundamentales de provincia. Pero no existiendo reunidas 
en compilaciones impresas de (jue pudiera valerme para este 
trabajo urgente, solo citaré las leyes de Mendoza al j.ié de las 
disposiciones de mi proyecto de constitución , que se funden en 
€sas leyes, cuyo exámen he debido al celo y cooperación de pa 
triotas de ese pueblo digno y bien intencionado.
	        
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