DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 263
■visto en si (nación parecida á la que hoy tienen los pueblos ar
gentinos. Por él dió principio la formación del pueblo romano;
por él comenzó la organización de los pueblos de Estados Uni
dos ; y los pueblos de Europa, al salir de la edad média, empe
zaron también su vida regular por la organización del sistema
de los comunes o cuerpos municipales.
Interesa conocer cuál era el estado de cosas de España, en el
siglo XI, en que tuvo origen su régimen municipal. « La fiereza
delas costumbres, dice un sabio de ese país, la ignorancia
general, fruto de aquellos tiempos de guerra, contribuyeron de
un modo espantoso al desorden, confusion y anarquía. Las leyes
eran impotentes ; la suerte de las personas pendia únicamente
del antojo ; el derecho de propiedad se adjudicaba al que mas
podia ; los ladrones y facinerosos interceptaban la comunicación
de los pueblos; los caminos se hallaban sembrados de ¡leligros,
y á cada paso se encontraban escollos y precipicios. » — « Para
poner un dique al torrente de tantos males, tuvieron y llevaron
á cabo los monarcas de los siglos xi y xii la idea feliz del esta
blecimiento y Organización de los comunes ó consejos de los pue
blos, depositando en ellos la jurisdicción civil y criminal, igual
mente que el gobierno económico, sin reservarse conocimiento
de los casos de corte , el de apelaciones y otros. »
Según esto, la historia nos enseña queen la organización
local tiene principio el remedio de los males de uu estado de
cosas como el ijue allige á los pueblos argentinos.
« La cuestión capital, decia Echeverría, malogrado publicista
argentino, en punto á organización, era y es hallar un modo de
institución que hiciese poco á poco apta la sociedad argentina
para el régimen democrático.... Esa institución debia ser edu-
catriz como una escuela, conservadora y protectora como una
autoridad social. » — « Ahora bien : ¿cuál es la institución
única que en la historia y en la práctica de las sociedades mo
dernas llena de un modo mas completo estas condiciones?—La
institución municipal : ella debió ser el principio, la base sine
<juâ non de la organización de la sociedad argentina... »—« Para
mí está en la organización del distrito municipal el germen de
la Organización de mi país. »
Echeverría en esto no hacia mas que reproducir, con aplica
ción á la Hepiiblica Argentina, una verdad de hecho que arroja
el estudio de la democracia en los Estados Unidos de Norte-