Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

elementos 
Declaró abierta y cerrada la reforma militar. (Aer/ de 26 de 
agosto de 
Heglü el comercio interior y exterior de la provincia, usando 
de una facultad que todas las constituciones dan exclusivamente 
al Congreso nacional, {Decreto de \ de setiembre de 1822.) 
la/»o/ícía marítima, por decreto de 3 de mayo de 
Reglamentó el cabotaje, por ordenanza de 20 de julio de 1824. 
1824^^^^ pensiones militares. {Ley de 2 de octubre de 
Seiía extenderme al infinito mencionar todas las disposicio- 
ne«; «d,reö^;crra y m«,Vn«,en(pieel gobierno bxal delluenos 
Aires ejerció atribuciones que corresponden al poder nacional. 
Abrid si no todas las constituciones conocidas de países unita 
rios o federales, y mostradme una que no asigne la legislación 
de esos objetos al gobierno central ó nacional. 
A ejemplo de Dueños Aires, todas las Provincias Argentinas 
legislaron en materia de guerra ; y si no lo hicieron en el ramo 
de marina, fué por falta do mar ó por falta de medios. Todas 
tuiieron ejércitos y milicias locales, concedieron grados, dieron 
pensiones y sueldos. 
De modo que, en este ramo esencialmente nacional, cada 
provincia legisló como nación, y ejerció poderes que solo puede 
ejercer la República en todos los sistemas de gobierno. 
relaciones extranjeras, en asuntos de gobierno y de politiea 
exterior, es doiyle el gobierno provincial de Dueños Aires us(> 
con mas extension de facultades inherentes á la República Ar 
gentina. 
Desde luego empezó por dar una organización completa al mi 
nisterio de relaciones exteriores del gobernador local. {Decreto 
de 5 de febrero de 1822.) 
En diciembre de 1823, el gobierno provincial de Dueños Aires 
recibió un ministro plenipotenciario, que venía acreditado por 
los Estados Unidos de Norte-América, no para la provincia cier 
tamente, sino para el Estado de las Provincias Unidas del Rio 
de la Plata, y Dueños Aires, por su parte, envió otro ministro 
de igual carácter cerca del gobierno de Washington. Hemos 
visto en la primera parte de este libro que el poder de recibir 
y nombrar ministros diplomáticos, es atribución exclusiva del 
gobierno general en todos los sistemas.
	        
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