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Declaró abierta y cerrada la reforma militar. (Aer/ de 26 de
agosto de
Heglü el comercio interior y exterior de la provincia, usando
de una facultad que todas las constituciones dan exclusivamente
al Congreso nacional, {Decreto de \ de setiembre de 1822.)
la/»o/ícía marítima, por decreto de 3 de mayo de
Reglamentó el cabotaje, por ordenanza de 20 de julio de 1824.
1824^^^^ pensiones militares. {Ley de 2 de octubre de
Seiía extenderme al infinito mencionar todas las disposicio-
ne«; «d,reö^;crra y m«,Vn«,en(pieel gobierno bxal delluenos
Aires ejerció atribuciones que corresponden al poder nacional.
Abrid si no todas las constituciones conocidas de países unita
rios o federales, y mostradme una que no asigne la legislación
de esos objetos al gobierno central ó nacional.
A ejemplo de Dueños Aires, todas las Provincias Argentinas
legislaron en materia de guerra ; y si no lo hicieron en el ramo
de marina, fué por falta do mar ó por falta de medios. Todas
tuiieron ejércitos y milicias locales, concedieron grados, dieron
pensiones y sueldos.
De modo que, en este ramo esencialmente nacional, cada
provincia legisló como nación, y ejerció poderes que solo puede
ejercer la República en todos los sistemas de gobierno.
relaciones extranjeras, en asuntos de gobierno y de politiea
exterior, es doiyle el gobierno provincial de Dueños Aires us(>
con mas extension de facultades inherentes á la República Ar
gentina.
Desde luego empezó por dar una organización completa al mi
nisterio de relaciones exteriores del gobernador local. {Decreto
de 5 de febrero de 1822.)
En diciembre de 1823, el gobierno provincial de Dueños Aires
recibió un ministro plenipotenciario, que venía acreditado por
los Estados Unidos de Norte-América, no para la provincia cier
tamente, sino para el Estado de las Provincias Unidas del Rio
de la Plata, y Dueños Aires, por su parte, envió otro ministro
de igual carácter cerca del gobierno de Washington. Hemos
visto en la primera parte de este libro que el poder de recibir
y nombrar ministros diplomáticos, es atribución exclusiva del
gobierno general en todos los sistemas.