Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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del  Estado  de  las  Provincias  Unidas,  como  su  capital  tradicional. ­

Expidió  disposiciones  sobre  derecho  penal  marítimo,  en  ley
provincial  de  15  de  noviembre  de  1821.
No  es  mi  ánimo  enumerar  todos  los  actos  en  que  el  gobierno
local  de  Buenos  Aires  ejerció  atribuciones  nacionales  de  política
exterior,  sino  el  suficiente  número  de  casos  para  establecer  que
ese  gobierno,  por  principio  ganeral,  comprendió  abusivamente
entre  sus  atribuciones  ordinarias  las  de  esa  especie  desde  los
primeros  años  de  su  institución.
En  materia  de  hacienda  y  finanzas,  el  gobierno  local  de  Buenos ­
  Aires  ejerció  facultades  ,  que  por  todas  las  constituciones
conocidas  corresponden  exclusivamente  al  gobierno  central  ó
general.
Legisló  sobre  la  adjudicación  de  los  bienes  de  propiedad  pública. ­
  (  Ley  de  28  de  febrero  de  1821.)
Legisló  sobre  derechos  de  exportación  marítima.  {Ley  de  10
de  octubre  de  1821.)
Estableció  por  ley  de  provincia  derechos  sobre  los  productos
de  la  pesca  marítima.  {I.ey  de  22  de  octubre  de  1821.)
Afectó  todas  las  rentas  de  la  provincia  ,  directas  é  indirectas,
á  la  responsabilidad  del  crédito  ¡lúblico  local,  creado  por  ley  de
no  do  octubre  de  1821.  En  todos  los  sistemas,  las  rentas  de  provincia ­
  se  deben  en  primer  lugar  á  las  necesidades  de  la  Nación,
y  solo  secundariamente  á  la  provincia  de  su  origen.  Las  rentas,
procedentes  de  impuestos  indirectos  sobre  todo  ,  jamas  pueden
ser  distraídas  de  sus  aplicaciones  esencialmente  nacionales  ;  y
sin  embargo  ,  Buenos  Aires  afectó  por  el  capítulo  V  do  esa  ley,
á  la  responsabilidad  de  su  crédito  público  provincial,  el  producto ­
  de  toda  la  aduana  marítima  de  la  Bepública.
Estableció  impuestos  de  depósito  aduanero,  en  ley  de  18  de
diciembre  de  1821,  y  reglamentó  ese  ramo  por  disposiciones  de
23  de  enero  y  de  4  de  setiembre  de  1822.
Ejerció  la  facultad  esencialmente  nacional  de  acuñar  moneda
y  fijar  su  valor  y  peso,  en  varias  disposiciones.
Estableció  derechos  de  puerto,  por  ley  de  12  de  diciembre
de  1823.
Reglamentó  el  cabotaje,  por  disposición  de  20  de  julio  de
4824,  y  por  otras  muchas.
Tampoco  be  pretendido  recopilar  todos  los  casos  en  que  el  go-
            
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