Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL DERECHO PÚBLICO PUOVIXCIAL ARGENTINO. 
bierno provincial de 11 líenos Aires ejerció el poder nacional de 
establecer impuestos de internación y exportación, sino los su 
ficientes para establecer que contó ese poder entre los de su es 
fera ordinaria por usurpación. 
En nada fiié mas literalmente seguido el ejemplo de Buenos 
Aires por las otras provincias, que en materia de impuestos y 
finanzas, pues todas legislaron sobre aduanas; todas impusieron 
contribuciones indirectas; usaron de la facultad suprema de 
sellar moneda, de contraer deudas con gravamen de sus rentas 
indirectas ó nacionales, de organizarei crédito público y el pago 
de la deuda general. 
En lo judicial no fue menos extenso el poder que ejerció la 
provincia de Buenos Aires. Rigiendo el sistema central ó nacio 
nal , un reglamento de G de setiembre de 1813 (art. 32} dió á la 
Cámara de justicia de Buenos Aires las atribuciones nacionales 
que ejercieron en otro tiempo las fíenles Audiencias de América. 
— El fíeglninenio provisorio nacional de 3 de diciembre de 1817 
(cap. 3) confirmó esas atribucionesnacionales dadas á la Cámara de 
Buenos Aires, entóneos capital de la República, y le dió otras 
mas, que en todos los sistemas corresponden á la justicia na 
cional. 
Pero durante el aislamiento organizado después de 1820, nin 
guna ley de la provincia de Buenos Aires ha reducido y limi 
tado las atribuciones de su Cámara para abstenerse de conocer 
en las causas pertenecientes, por su naturaleza, á la jurisdicción 
nacional; y la hemos visto seguir conociendo en causas de corso, 
de apresamientos marítimos, y en general de todas las causas 
de derecho internacional privado que corresponden á la juris 
dicción del almirantazgo , esencialmente nacional en todas 
partes. 
También han conocido los tribunales locales de Buenos Aires, 
sin especial delegación, de las causas ocasionadas por la aplica 
ción é inteligencia de los tratados argentinos con las naciones 
extranjeras, y de cuestiones de personas extranjeras tenidas con 
el gobierno general argentino : causas que por todos los siste 
mas, aun los ménos centrales, son del dominio de la jurisdic 
ción nacional. 
Repito que no he procurado compilar leyes, ni colectar ca 
sos, ni exponer el cuadro completo de las instituciones de Bue 
nos Aires, sino hacer ver la existencia de un sistema deliberado
	        
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