Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LK  COXSTITCCIOX.  15
poro  el  art.  88  declara  que  el  Presidente  no  puede  dar  empleo
militar,  civil,  politico  ni  eclesiástico  á  extranjero  alguno,  sin
acuerdo  del  Consejo  de  Estado.  Ella  exige  la  calidad  de  Peruano
jMr  nacimiento  para  los  empleos  de  presidente,  de  ministro  de
•^^^1  a’  de  diputado,  de  consejero  de  Estado,  de
"vocal  o  fiscal  de  la  corte  suprema  ó  de  una  corte  superior  cualquiera, ­
  de  juez  de  primera  instancia,  de  prefecto,  de  goberna
  or,  etc.,  etc.;  y  lleva  el  localismo  á  tal  rigor,  que  un  Peruano
o  requipa  no  puede  ser  prefecto  en  el  Cuzco.  Pero  esto  es  nada.
Las  garantías  individuales  solo  son  acordadas  al  Peruano,  al
m  o  flrjjo  siu  hablar  del  extranjero,  del  simple  habitante
e  eru.  Asi  un  extranjero,  como  lia  sucedido  ahora  poco  con
e  general  boliviano  don  José  de  Hallinan,  puede  ser  expelido
e  país  sin  expresión  de  causa,  ni  violación  del  derecho  público ­
  peruano.  ^
tonal  en  la  República,  sin  quedar  por  este  hecho  sujeto  á  las
obligaciones  de  ciudadano,  cuyos  derechos  gozará  al  mismo
tiempo.  »  —  Por  este  artículo,  el  Inglés,  ó  Aleman,  ó  Frances,
que  compra  una  casa  ó  un  pedazo  de  terreno  en  el  Perú,  está
sil  sin'™  i  senir  en  la  milicia,  á  verter
tmámm
'“y  '  "  'k  »clHlire  (le  1828,  está  prohibido  á  los  evlraiieros
  la  venia  por  menudeo  en  factorías,  casas  y  almaiames.  Esa
ley  impone  mullas  al  extranjero  que  abra  tienda  de  menudeo
T  (ieZmr'ir  ™  de  «'ras  leyes
tucto?'  reglamentan  aquel  artículo  1118  de  la  constíbacer
  IM"  "P'dió  un  decreto,  que  prohibe  á  los  extranjeros
el  onJotv  constitución  peruana  solo  se  concede
rulnZ  o/  extranjero,  al  igual  de  los  Pe-,
  con  tal  que  se  sometan  á  las  mismas  cargas  ij  pensiones
            
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