Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

400  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
ración  de  los  ríos  interiores,  se  protejan  por  medio  de  leyes
prohibitivas  y  restrictivas  de  la  libertad,  que  ella  misma  ha
dado  por  su  art.  14,  de  trabajar  y  ejercer  toda  industria,
de  navegar  y  comerciar,  de  transitar  el  territorio,  de  usar
y  disponer  de  su  propiedad,  de  asociarse  con  fines  útiles;
porque  eso  sería  admitir  que  ella  ha  querido  derogarse  con
excepciones  legislativas,  lo  cual  ha  rechazado  de  un  modo  expreso ­
  y  enérgico  por  su  artículo  25,  que  queda  citado  textualmente. ­

Los  privilegios  exclusivos  que  la  Constitución  admite  como
medio  de  protección  industrial,  son  mas  que  privilegios  ,  simples ­
  derivaciones  ó  modos  del  derecho  de  propiedad  intelectual.
El  art.  17  de  la  Constitución,  consagrando  la  inviolabilidad  de
la  propiedad,  declara  que  todo  autor  ó  inventor  es  propietario
EXCLUSIVO  de  su  obra,  invento  ó  descubrimiento,  por  el  término
que  le  acuerde  la  ley.  —  Esta  propiedad  exclusiva  por  determinado ­
  tiempo  recibe  el  nombre  de  privilegio  temporal  en  el  artículo ­
  6-4,  inciso  16.
Extendiéndose,  por  una  jurisprudencia  recibida  universalmente, ­
  el  sentido  de  la  invención  ó  descubrimientokXdi  introducción ­
  de  toda  industria  nueva  y  á  la  aplicación  de  todo  mecanismo ­
  desconocidos  en  el  país,  aunque  no  lo  sean  en  otras
partes,  la  Constitución  considera  como  propietarios  exclusivos
de  su  introducción  ó  aplicación  a  los  empresarios  ó  autores  de
semejantes  empresas;  y  no  es  otra  cosa  que  esta  propiedad  transitoria ­
  el  privilegio  temporal  de  que  los  inviste.  Tal  sería,  por
nuestra  Constitución,  el  sentido  de  los  privilegios  exclusivos  con
que  la  ley  protegiese  los  esfuerzos  de  las  compañías  y  de  los  capitales ­
  ,  que  emprendiesen  la  construcción  de  ferrocarriles  y
canales,  la  colonización  de  nuestras  tierras  desiertas,  y  la
importación  de  capitales  extranjeros  para  fundar  bancos  particulares. ­

"LdiS,  recompensas  de  estimulo,  admitidas  por  la  Constitución,
son  otro  medio  de  protección  que  podrá  emplear  la  ley  con  el
fin  de  fomentar  la  industria  fabril,  sin  el  menor  ataque  á  la  libertad ­
  ;  pues  ninguno  de  sus  fines  se  compromete  en  lo  mínimo ­
  por  concesiones  de  medallas,  de  primas  ,  de  honores  ,  do
tierras,  de  premios  pecuniarios  y  de  exenciones  remuneratorias,
con  que  el  Estado  puede  contribuir  al  establecimiento  y  progreso ­
  de  las  manufacturas  nacionales,  sin  necesidad  de  echar
            
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