Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  COXFEDERACIOX  ARGEXTIXA.  421
siste  en  establecer  reglas  convenientes  para  que  el  derecho  de
a  uno  se  ejerza  en  las  funciones  de  producir,  din  dir  y  consumir ­
  el  producto  de  su  trabajo  {agrícola,  fabril  ó  comercial),
sin  dañar  el  derecho  de  los  demás.
En  este  sentido,  organizar  el  trabajo  no  es  mas  que  organizar
o  reglamentare!  ejercicio  déla  libertad  del  trabajo,  quelaConsmucion
  asegura  á  todos  los  habitantes.  No  hay  mas  que  un
sistema  de  reglamentar  la  libertad;  y  es  el  de  que  la  libertad  de
ios  unos  no  perjudique  á  la  libertad  de  los  otros  :  salir  de  ahí
no  es  reglamentar  la  libertad  del  trabajo  ;  es  oprimirla.  —  Los
códigos  comercial,  agrícola  y  fabril  tienen  toda  la  misión  de
organizar  el  trabajo.
De  lo  dicho  hasta  aquí  se  infiere  que  la  ley  puede  ser  un  memo, ­
  y  el  mas  temible,  de  derogar  las  garantías  que  la  Constitución ­
  concede  a  la  producción  de  las  riquezas,  con  motivo  ó
con  pretexto  de  organizar  su  ejercicio;  y  que  la  Constitución
imsma  pone  en  manos  del  legislador  el  pretexto  de  ejercer  este
abuso  por  ignorancia,  inconsecuencia  d  mal  espíritu,  concediendo ­
  todas  las  libertades  económicas  que  dejamos  pasadas  en
revista,  con  sujeción  á  la  ley  en  lo  tocante  á  su  ejercicio.

§  IX.
I*or  qué  la  Constitución  sujetó  á  la  ley  el  ejercicio  de  los  derechos  económicos.
Ni  la  Constitución  argentina  ni  ninguna  otra  habria  sido  cam
  de  evitar  este  escollo,  concediendo  la  libertad  sin  sujeción
ni  referencia  á  la  ley.  Este  medio  era  imposible;  porque,  como
nemos  dicho  arriba,  ninguna  Constitución  se  realiza  por  sus
propias  disposiciones  y  sin  el  auxilio  de  la  ley  reglamentaria  ú
^rganica  de  los  medios  de  ejecución.  Si  una  Constitución  se
nastase  á  sí  propia,  no  habria  necesidad  de  otra  ley  que  ella  y
inda  la  legislación  civil  y  penal  careceria  de  objeto.  '
inevitable  dejar  á  la  ley  el  cuidado  de  hacer  efectiva  la
ertad  económica  declarada  por  la  Constitución,  cualquiera
ine  tuese  el  peligro.  Este  defecto  no  es  de  la  Constitución  aro
  ntina,  sino  de  toda  legislación  humana.
Y  fi  dehió  de  hacer  la  Constitución  en  este  punto  lo  hizo,
dar  el  antídoto,  el  contraveneno,  la  garantía  para  que  el
            
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