DE LA CONFEDERACIOX ARGEXTIXA. 517
para acrecentar su población, asegurando á todos los habitan
ts, por el art. 14 de su Constitución, el derecho de entrar, per-
’’nanecer, transitar y salir del territorio argentino. Puraque este
^rticulo surta su efecto natural, de favorecer el aumento de po-
acion, bastará que las leyes orgánicas y reglamentos de policía
conviertan en verdad práctica, lejos de anularlo por excep
ciones invocadas en nombre de alguna preocupación, rutina ó
eres mal entendido. El pasaporte, v. g., inventado por el des-
iwiismo de la Convención francesa de 1793, es un medio de es
pantar la población convirtiendo en cárcel el territorio de la
Clon. Con razón acaba de abolir la Confederación esa traba,
titf libertad de entrar y salir declarada por la Cous-
Del pasaporte á la tarifa de aduana
1 es la aduana de las personas,
^as cosas.
no hay mas que un paso,
la otra es el pasaporte de
§ IV.
De la aduana como instrumento de despoblación.
gobierno de esa época, no inerccian la menor atención de
llfpsisü
®slablecitn?nní!^ de Augusto, dice Flóres Estrada, es debido el
^surnafln v * 9 aduanas. Para asegurar su autoridad
j%ionAQ naciente despotismo, ocultando al pueblo las ve-
que pagaban, inventó tener á su disposición una suma