DK LA CONFEDERATION ARGENTINA. 557
Esa posición qne tomó el comercio obligado por la fuerza déla
ley, no le será arrancada sino por la fuerza de la ley misma. De
ahí la necesidad que han tenido las provincias argentinas de
hacer obligatorio en cierto modo el uso de la libertad de la navegación
fluvial, concedida precisamente con el fin de crear el
comercio directo entre las provincias y la Europa.
Léjos de pertenecer al sistema proteccionista ó prohibitivo,
esa medida tiene por objeto convertir en hecho práctico la libertad
de navegación fluvial, que se iba quedando escrita por
falta de un estímulo poderoso. Ella tiene por objeto atraer á la
Europa, en vez de excluirla; combatir los restos del monopolio,
en vez de protegerlos ; llenar de banderas extranjeras los numerosos
puertos fluviales abiertos con ese fin, en vez de conservarlos
libres en el nombre y desiertos en la realidad por la acción
del régimen comercial pasado, sostenido por los intereses
que él hizo nacer en los puertos ántes exclusivos.
Al mismo tiempo es necesario convenir en que no son los buques
que hacen la navegación del Atlántico á vela los que han de
hacer toda la navegación fluvial argentina. Esta navegación, declarada
libre para todo el mundo, á causa de este estímulo, tendrá
en breves años su marina adecuada, como la tiene el Mississipi
y el Misouri en Estados Unidos; su marina fluvial, es decir,
de vapor y de corto calado. La libre navegación fluvial argentina
no es precisamente para los capitales, buques, personas y
empresas ya establecidos en la navegación atlántica, sino para
nuevos capitales, nuevas empresas, nuevas embarcaciones que
vendrán irremisiblemente por la ley natural, que lleva al hombre
en toda dirección que le ofrece ventajas y riquezas.
Y basta que estén en camino para que las tierras argentinas
suban de valor como lo estamos viendo ya. Con los grandes rios
navegables que se declaran libres, sucede lo que con los caminos
de fierro : desde el dia en que se proyectan, ántes de que se
ponga su piedra fundamental, ya las tierras que debe cruzar ese
futuro camino adquieren un aumento de valor, aunque diste
muchos años el dia en que ese camino se entregue al servicio
pu jico. Así vemos que, de dos años á esta parte, la propiedad
rritorial argentina ha tomado un aumento de valor comparativamente
mayor que en todo el medio siglo.
No son las casas de comercio marítimo y terrestre de Buenos
Aires ó Montevideo las que han de trasladarse al Rosario,