Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DK  LA  CONFEDERATION  ARGENTINA.  557
Esa  posición  qne  tomó  el  comercio  obligado  por  la  fuerza  déla
ley,  no  le  será  arrancada  sino  por  la  fuerza  de  la  ley  misma.  De
ahí  la  necesidad  que  han  tenido  las  provincias  argentinas  de
hacer  obligatorio  en  cierto  modo  el  uso  de  la  libertad  de  la  navegación ­
  fluvial,  concedida  precisamente  con  el  fin  de  crear  el
comercio  directo  entre  las  provincias  y  la  Europa.
Léjos  de  pertenecer  al  sistema  proteccionista  ó  prohibitivo,
esa  medida  tiene  por  objeto  convertir  en  hecho  práctico  la  libertad ­
  de  navegación  fluvial,  que  se  iba  quedando  escrita  por
falta  de  un  estímulo  poderoso.  Ella  tiene  por  objeto  atraer  á  la
Europa,  en  vez  de  excluirla;  combatir  los  restos  del  monopolio,
en  vez  de  protegerlos  ;  llenar  de  banderas  extranjeras  los  numerosos ­
  puertos  fluviales  abiertos  con  ese  fin,  en  vez  de  conservarlos ­
  libres  en  el  nombre  y  desiertos  en  la  realidad  por  la  acción ­
  del  régimen  comercial  pasado,  sostenido  por  los  intereses
que  él  hizo  nacer  en  los  puertos  ántes  exclusivos.
Al  mismo  tiempo  es  necesario  convenir  en  que  no  son  los  buques ­
  que  hacen  la  navegación  del  Atlántico  á  vela  los  que  han  de
hacer  toda  la  navegación  fluvial  argentina.  Esta  navegación,  declarada ­
  libre  para  todo  el  mundo,  á  causa  de  este  estímulo,  tendrá ­
  en  breves  años  su  marina  adecuada,  como  la  tiene  el  Mississipi ­
  y  el  Misouri  en  Estados  Unidos;  su  marina  fluvial,  es  decir,
de  vapor  y  de  corto  calado.  La  libre  navegación  fluvial  argentina ­
  no  es  precisamente  para  los  capitales,  buques,  personas  y
empresas  ya  establecidos  en  la  navegación  atlántica,  sino  para
nuevos  capitales,  nuevas  empresas,  nuevas  embarcaciones  que
vendrán  irremisiblemente  por  la  ley  natural,  que  lleva  al  hombre ­
  en  toda  dirección  que  le  ofrece  ventajas  y  riquezas.
Y  basta  que  estén  en  camino  para  que  las  tierras  argentinas
suban  de  valor  como  lo  estamos  viendo  ya.  Con  los  grandes  rios
navegables  que  se  declaran  libres,  sucede  lo  que  con  los  caminos ­
  de  fierro  :  desde  el  dia  en  que  se  proyectan,  ántes  de  que  se
ponga  su  piedra  fundamental,  ya  las  tierras  que  debe  cruzar  ese
futuro  camino  adquieren  un  aumento  de  valor,  aunque  diste
muchos  años  el  dia  en  que  ese  camino  se  entregue  al  servicio
pu  jico.  Así  vemos  que,  de  dos  años  á  esta  parte,  la  propiedad
rritorial  argentina  ha  tomado  un  aumento  de  valor  comparativamente ­
  mayor  que  en  todo  el  medio  siglo.
No  son  las  casas  de  comercio  marítimo  y  terrestre  de  Buenos ­
  Aires  ó  Montevideo  las  que  han  de  trasladarse  al  Rosario,
            
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