Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DK LA CONFEDERATION ARGENTINA. 557 
Esa posición qne tomó el comercio obligado por la fuerza déla 
ley, no le será arrancada sino por la fuerza de la ley misma. De 
ahí la necesidad que han tenido las provincias argentinas de 
hacer obligatorio en cierto modo el uso de la libertad de la na 
vegación fluvial, concedida precisamente con el fin de crear el 
comercio directo entre las provincias y la Europa. 
Léjos de pertenecer al sistema proteccionista ó prohibitivo, 
esa medida tiene por objeto convertir en hecho práctico la li 
bertad de navegación fluvial, que se iba quedando escrita por 
falta de un estímulo poderoso. Ella tiene por objeto atraer á la 
Europa, en vez de excluirla; combatir los restos del monopolio, 
en vez de protegerlos ; llenar de banderas extranjeras los nu 
merosos puertos fluviales abiertos con ese fin, en vez de conser 
varlos libres en el nombre y desiertos en la realidad por la ac 
ción del régimen comercial pasado, sostenido por los intereses 
que él hizo nacer en los puertos ántes exclusivos. 
Al mismo tiempo es necesario convenir en que no son los bu 
ques que hacen la navegación del Atlántico á vela los que han de 
hacer toda la navegación fluvial argentina. Esta navegación, de 
clarada libre para todo el mundo, á causa de este estímulo, ten 
drá en breves años su marina adecuada, como la tiene el Missis 
sipi y el Misouri en Estados Unidos; su marina fluvial, es decir, 
de vapor y de corto calado. La libre navegación fluvial argen 
tina no es precisamente para los capitales, buques, personas y 
empresas ya establecidos en la navegación atlántica, sino para 
nuevos capitales, nuevas empresas, nuevas embarcaciones que 
vendrán irremisiblemente por la ley natural, que lleva al hom 
bre en toda dirección que le ofrece ventajas y riquezas. 
Y basta que estén en camino para que las tierras argentinas 
suban de valor como lo estamos viendo ya. Con los grandes rios 
navegables que se declaran libres, sucede lo que con los cami 
nos de fierro : desde el dia en que se proyectan, ántes de que se 
ponga su piedra fundamental, ya las tierras que debe cruzar ese 
futuro camino adquieren un aumento de valor, aunque diste 
muchos años el dia en que ese camino se entregue al servicio 
pu jico. Así vemos que, de dos años á esta parte, la propiedad 
rritorial argentina ha tomado un aumento de valor compara 
tivamente mayor que en todo el medio siglo. 
No son las casas de comercio marítimo y terrestre de Bue 
nos Aires ó Montevideo las que han de trasladarse al Rosario,
	        
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