Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

582  SISTEMA.  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
terlinas,  y  no  de  los  otros  dos  millones  de  pesos  invertidos  en
gastos  de  una  negociación,  que  no  autorizó  el  Congreso.
Se  pretende  que  la  ley  por  cuyo  medio  nacionalizó  el  Congreso ­
  la  deuda  que  Buenos  Aires  contrajo  en  Lóndres,  es  la  de
28  de  enero  de  1826,  que  autorizó  al  Poder  ejecutivo  para  establecer ­
  un  Banco  nacional,  cuyo  capital  de  diez  millones  debia
enterarse,  entre  otros  valoreas,  yior  loa  tres  millones  que  están
en  administración  resultantes  del  empréstito  realizado  por  la  provincia ­
  de  Buenos  Aires.
Estas  palabras  textuales  de  la  ley  del  Congreso  contienen  al
pié  de  la  letra  todo  lo  que  acabamos  de  establecer.  —  No  sé  si
el  Banco  llegó  á  recibir  cinco  millones  para  entero  de  su  capital,
pero  es  indudable  que  no  recibió  mas  de  esa  suma.  En  ella  fdé
comprendido  un  millón  de  pesos,  capital  del  Banco  de  descuentos
perteneciente  á  particulares,  obligado  por  ley  del  Congreso  á
formar  parte  del  Banco  nacional  contra  la  voluntad  de  sus  propietarios. ­
  —  Lo  demas  debia  enterarse  por  suscricion  levantada
entre  particulares  en  acciones  de  doscientos  pesos.
En  1827,  habian  desaparecido  ya  el  Congreso  y  el  Presidente
de  la  República  ;  y  restituida  la  provincia  de  Buenos  Aires  á  su
aislamiento  anterior,  la  deuda  del  Banco  nacional  solo  ascendia
á  diez  millones  y  doscientos  mil  pesos  papel  moneda,  según  los
resultados  del  balance  tomado  el  1°  de  setiembre  de  1827.  Importa ­
  no  olvidar  este  antecedente,  para  estudiar  la  parte  de
responsabilidad  que  la  República  pudiera  tener  en  la  deuda
pública  de  Buenos  Aires,  con  ocasión  de  la  ley  del  Congreso  de
enero  de  1826,  que  autorizó  la  creación  del  Banco  nacional  con
los  tres  millones  de  la  provincia  de  Buenos  Aires  procedentes
del  empréstito  inglés.
En  1828,  la  provincia  de  Buenos  Aires  voUió  á  hacer  suya
la  deuda  del  Banco,  convirtiendo  en  Banco  de  provincia  lo  que
liabia  sido  Banco  nacional.  lié  aquí  la  ley  que  eso  dispuso  en
16  de  enero  de  1828  :  —  «  La  legislatura  de  la  provincia  declara ­
  que  está  dentro  de  la  esfera  de  sus  atribuciones  la  plena
facultad  de  reformar,  según  lo  exija  el  interes  público,  las  leyes
y  estatutos  que  actualmente  rigen  el  Banco  denominado  Nacional^ ­
  »  —  «  La  legislatura  procederá  desde  luego  á  dictar  las
leyes  que  crea  convenientes  para  la  reforma  del  Banco  en  el
sentido  que  expresa  en  el  artículo  anterior.  »  —  Desde  el  momento ­
  cesó  la  responsabilidad  de  la  Nación  en  las  operaciones
            
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