582 SISTEMA. ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
terlinas, y no de los otros dos millones de pesos invertidos en
gastos de una negociación, que no autorizó el Congreso.
Se pretende que la ley por cuyo medio nacionalizó el Congreso
la deuda que Buenos Aires contrajo en Lóndres, es la de
28 de enero de 1826, que autorizó al Poder ejecutivo para establecer
un Banco nacional, cuyo capital de diez millones debia
enterarse, entre otros valoreas, yior loa tres millones que están
en administración resultantes del empréstito realizado por la provincia
de Buenos Aires.
Estas palabras textuales de la ley del Congreso contienen al
pié de la letra todo lo que acabamos de establecer. — No sé si
el Banco llegó á recibir cinco millones para entero de su capital,
pero es indudable que no recibió mas de esa suma. En ella fdé
comprendido un millón de pesos, capital del Banco de descuentos
perteneciente á particulares, obligado por ley del Congreso á
formar parte del Banco nacional contra la voluntad de sus propietarios.
— Lo demas debia enterarse por suscricion levantada
entre particulares en acciones de doscientos pesos.
En 1827, habian desaparecido ya el Congreso y el Presidente
de la República ; y restituida la provincia de Buenos Aires á su
aislamiento anterior, la deuda del Banco nacional solo ascendia
á diez millones y doscientos mil pesos papel moneda, según los
resultados del balance tomado el 1° de setiembre de 1827. Importa
no olvidar este antecedente, para estudiar la parte de
responsabilidad que la República pudiera tener en la deuda
pública de Buenos Aires, con ocasión de la ley del Congreso de
enero de 1826, que autorizó la creación del Banco nacional con
los tres millones de la provincia de Buenos Aires procedentes
del empréstito inglés.
En 1828, la provincia de Buenos Aires voUió á hacer suya
la deuda del Banco, convirtiendo en Banco de provincia lo que
liabia sido Banco nacional. lié aquí la ley que eso dispuso en
16 de enero de 1828 : — « La legislatura de la provincia declara
que está dentro de la esfera de sus atribuciones la plena
facultad de reformar, según lo exija el interes público, las leyes
y estatutos que actualmente rigen el Banco denominado Nacional^
» — « La legislatura procederá desde luego á dictar las
leyes que crea convenientes para la reforma del Banco en el
sentido que expresa en el artículo anterior. » — Desde el momento
cesó la responsabilidad de la Nación en las operaciones