Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

646 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
amortizar sus deudas, porque las provincias no están corrom 
pidas por la fiebre de disipación y de lujo que reina en las ciu 
dades que los vireyes habitaron y gobernaron, por las fiestas, 
el lujo y los favores enervantes. 
No hace tres años que se organizó ese gobierno de justicia y 
de buen sentido, y ya los hechos hacen su elogio con mas elo 
cuencia que todos los discursos. Tenemos á la vista el mensaje 
del Presidente acompañando al Congreso el proyecto de la ley 
de gastos y entradas para el año de 1857. Las entradas suben á 
dos millones y doscientos mil pesos fuertes (en la Confederación 
no hay papel moneda), y los gastos solo llegan á doscientos mil 
pesos. Resulta un sobrante, que es el primer ejemplo honorable 
de ese género desde que el país se emancipó de los Españoles. 
Toda la deuda exigible de la Confederación sube á ochocientos 
mil pesos. Un gobierno tan barato y modesto, tan bien dotado 
y tan juicioso, no puede menos de estar llamado á recorrer un 
camino de prosperidad y de triunfos de todo género. Se ve que 
Chile, con su noble ejemplo, tiene mas parte en esa política 
iniciada del otro lado de los Á ndes, que la mala escuela de Rue 
ños Aires. 
Síguese de esto , que en la cronología de los recursos fiscales 
el crédito público es y debe ser el último por lo tocante á su or 
ganización definitiva. En Francia, data de agosto de 1793, es 
decir, de ahora apénas sesenta años , la creación del gran libro 
de la deuda pública de ese país. Rajo la antigua monarquía, el 
crédito público era desconocido en Francia. De Enrique ÍV, 
Luis XIII y Luis XIV datan los primeros empréstitos. Rajo la 
Regencia,el Escoces Law emitió billetes garantizados indirecta 
mente con terrenos situados en América sobre el Mississipi, im 
productivos y apénas conquistados por la Francia ; y sin em 
bargo no solo no faltaron prestamistas, sino que abundaron 
hasta traer la catástrofe nacida del exceso. Necker por fin echó 
las primeras bases del crédito trayendo la garantía de la publi 
cidad á las cuentas del Estado. Él introdujo elRajo 
la Revolución, que empeoró al crédito, Mirabeau propuso y la 
Asamblea constituyente creó los asignados, papel moneda obli 
gatorio, garantizado con los bienes del clero. Ese fué el recurso 
del gobierno francés bajo la Legislativa y la Convención. Emi 
tidos cuarenta y seis millares de asignados, cayeron en 1796 en 
tal desprecio, que se daban siete mil libras en asignados por
	        
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