Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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márgenes.  Resto  infeliz  de  la  criatura  primitiva  :  decid  adiós
al  dominio  de  vuestros  pasados.  La  razón  desplega  hoy  sus
banderas  sagradas  en  el  país  que  no  protegerá  ya  con  asilo  inmerecido ­
  la  bestialidad  de  la  mas  noble  de  las  razas.
Sobre  las  márgenes  pintorescas  del  Vermejo  levantará  algún
día  la  gratitud  nacional  un  monumento  en  que  se  lea:  Al
Congreso  de  1852,  libertador  de  estas  aguas,  la  posteridad  reconocida. ­


XVI.

De  la  legislación  como  medio  de  estimular  la  población  y  el  desarrollo  de
nuestras  Repúblicas.
La  legislación  civil  y  comercial,  los  reglamentos  de  policía
industrial  y  mercantil  no  deben  rechazar  al  extranjero  que  la
constitución  atrae.  Poco  importaria  que  él  encontrase  caminos
faciles  y  rios  abiertos  para  penetrar  en  lo  interior,  si  habia  de
set-  para  estrellarse  en  leyes  civiles  repelentes.  Lo  que  se  avanzaría ­
  por  un  lado,  se  perdería  por  otro.
Mas  noble  fuera  excluirle  abiertamente,  como  hacian  las  leyes
de  Indias,  que  internarle  con  promesas  falaces,  para  hacerle
victima  de  un  estado  de  cosas  enteramente  colonial  y  hostil  Fl
nuevo  régimen  en  el  litoral  y  el  antiguo  en  el  interior,  la  libertad ­
  en  la  constitución  y  las  cadenas  en  los  reglamentos  y  las
leyes  civiles,  es  medio  seguro  de  desacreditar  el  nuevo  sistema
de  gobierno  y  mantener  el  atraso  de  estos  países.
Será  preciso  pues  que  las  leyes  civiles  de  tramitación  y  de
comercio  se  modifiquen  y  conciban  en  el  sentido  de  las  mismas
tendencias  que  deben  presidir  á  la  constitución  ;  de  la  cual,  en
ultimo  análisis,  no  son  otra  cosa  que  leyes  orgánicas  las  várias
ramas  del  derecho  privado.
Las  exigencias  económicas  é  industriales  de  nuestra  época  y
de  la  América  del  Sud  deben  servir  de  base  de  criterio  para  la
reforma  de  nuestra  legislación  interior,  como  servirán  para  la
concepción  de  su  derecho  constitucional.
La  constitución  debe  dar  garantías  de  que  sus  leyes  orgánicas
no  serán  excepciones  derogatorias  de  los  grandes  principios  consagrados ­
  por  ella,  como  se  ha  visto  mas  de  una  vez.  —  Es  pre-
            
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