Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES 
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haya un poder legislativo permanente, encargado de darlas. 
Tanto esas leyes como la constitución serán susceptibles de 
dudas en su aplicación. Un poder judiciário permanente y ge 
neral será indispensable para la República Argentina. 
De las tres formas esenciales de gobierno que reconoce la 
ciencia, el monárquico, el aristocrático y el republicano, este 
último ha sido proclamado por la revolución americana como 
el gobierno de estos países. No hay, pues, lugar á cuestión sobre 
forma de gobierno. 
En cuanto al fondo, él reside originariamente en la nación, 
y la democracia, entre nosotros, mas que una forma, es la esencia 
misma del gobierno. 
La federación ó unidad, es decir, la mayor ó menor centrali 
zación del gobierno general, son un accidente, un accesorio su 
balterno de la forma de gobierno. Este accesorio, sin embargo, 
ha dominado toda la cuestión constitucional de la República 
Argentina hasta aquí. 
Las cosas han hecho prevalecer el federalismo, como regla 
del gobierno general. 
Pero la voz federación significa liga, union, vinculo. 
Como liga, como union, la federación puede ser mas ó menos 
estrecha. Hay grados diferentes de federación según esto. ¿Cuál 
será el grado conveniente á la República Argentina? — Lo dirán 
sus antecedentes históricos y las condiciones normales de su 
modo de ser físico y social. 
Así, en este punto de la constitución como en los anteriores 
y en todos los demas, la observación de los hechos y el poder 
de los antecedentes del país deberán ser la regla y punto de 
partida del Congreso constituyente. 
Pero, desde que se habla de constitución y de yiéierno gene 
rales, tenemos ya que la federación no será una simple alianza 
de provincias independientes. 
Una constitución no es una alianza. Las alianzas no suponen 
un gobierno general, como lo supone esencialmente una consti 
tución. 
Quiere decir esto que las ideas y los deseos dominantes van 
en buen camino. 
Estando á la ley de los antecedentes y al imperio de la actua 
lidad, la República Argentina será y no podrá menos de ser un 
Estado federativo, una República nacional, compuesta de várias
	        
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