Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES

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haya  un  poder  legislativo  permanente,  encargado  de  darlas.
Tanto  esas  leyes  como  la  constitución  serán  susceptibles  de
dudas  en  su  aplicación.  Un  poder  judiciário  permanente  y  general ­
  será  indispensable  para  la  República  Argentina.
De  las  tres  formas  esenciales  de  gobierno  que  reconoce  la
ciencia,  el  monárquico,  el  aristocrático  y  el  republicano,  este
último  ha  sido  proclamado  por  la  revolución  americana  como
el  gobierno  de  estos  países.  No  hay,  pues,  lugar  á  cuestión  sobre
forma  de  gobierno.
En  cuanto  al  fondo,  él  reside  originariamente  en  la  nación,
y  la  democracia,  entre  nosotros,  mas  que  una  forma,  es  la  esencia
misma  del  gobierno.
La  federación  ó  unidad,  es  decir,  la  mayor  ó  menor  centralización ­
  del  gobierno  general,  son  un  accidente,  un  accesorio  subalterno ­
  de  la  forma  de  gobierno.  Este  accesorio,  sin  embargo,
ha  dominado  toda  la  cuestión  constitucional  de  la  República
Argentina  hasta  aquí.
Las  cosas  han  hecho  prevalecer  el  federalismo,  como  regla
del  gobierno  general.
Pero  la  voz  federación  significa  liga,  union,  vinculo.
Como  liga,  como  union,  la  federación  puede  ser  mas  ó  menos
estrecha.  Hay  grados  diferentes  de  federación  según  esto.  ¿Cuál
será  el  grado  conveniente  á  la  República  Argentina?  —  Lo  dirán
sus  antecedentes  históricos  y  las  condiciones  normales  de  su
modo  de  ser  físico  y  social.
Así,  en  este  punto  de  la  constitución  como  en  los  anteriores
y  en  todos  los  demas,  la  observación  de  los  hechos  y  el  poder
de  los  antecedentes  del  país  deberán  ser  la  regla  y  punto  de
partida  del  Congreso  constituyente.
Pero,  desde  que  se  habla  de  constitución  y  de  yiéierno  generales, ­
  tenemos  ya  que  la  federación  no  será  una  simple  alianza
de  provincias  independientes.
Una  constitución  no  es  una  alianza.  Las  alianzas  no  suponen
un  gobierno  general,  como  lo  supone  esencialmente  una  constitución. ­

Quiere  decir  esto  que  las  ideas  y  los  deseos  dominantes  van
en  buen  camino.
Estando  á  la  ley  de  los  antecedentes  y  al  imperio  de  la  actualidad, ­
  la  República  Argentina  será  y  no  podrá  menos  de  ser  un
Estado  federativo,  una  República  nacional,  compuesta  de  várias
            
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