Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 
en 1821, Buenos Aires no tenia delegación de los otros gobier 
nos de provincias para representarlos en el exterior. 
Esta division abraza las facultades, correlativas é insepara 
bles , de los dos poderes ejecutivo y legislativo. 
En lo interior es donde menos reparos ofrece la administra 
ción local de Buenos Aires. Bajo cualquiera forma de gobierno, 
son contadas y excepcionales las facultades de orden interior, 
que no correspondan á la soberanía local de cada provincia. Así, 
todo lo que Buenos Aires innovó y arregló en materia de policía, 
de instrucción, de beneficencia y de mejoras locales de todo 
género, pudo y tuvo el derecho de hacerlo. 
No así en los otros departamentos, en que casi siempre se 
arrogó facultades nacionales, como es fácil demostrarlo. 
En el ramo de guerra y marina, que bajo todo régimen fe 
deral ó unitario corresponde esencialmente al gobierno general, 
el de Buenos Aires ejerció facultades peculiares del poder na 
cional. 
Suprimió el estado mayor general por decreto de ti de marzo 
de 1820. 
Tí a.,filió todas sus atiibuciones y suboruinó los regimientos 
y cuerpos de línea y de milicia á la inspección general, bajo 
cuya vigilancia colocó la comisaría de guerra, fábricas de arti 
llería y de armas, escuelas militares, parques, almacenes, sala 
de armas, y todo establecimiento militar. {Decreto de 28 de fe 
brero de 1821.) 
Begló los sueldos de los militares por infinitos decretos. 
Dió una ley para la organización y reclutamiento del ejército, 
en que fijó el pié de su fuerza permanente, en 1® de julio de 1822. 
El corso y las patentes para ejercerlo, que son objeto perte 
neciente á la legislatura nacional en todos los regímenes, fueron 
reglados por decreto del gobierno provincial de Buenos Aires de 
de octubre de 1821. 
La legislatura de provincia levantó ejércitos y escuadras lo 
cales, ejerciendo una atribución esencialmente nacional por 
todos los sistemas. {Leyes de \1 de diciembre de 1823 y de \i)de 
setiembre de 182i.) — Dió leyes para el alistamiento de las mi 
licias. {Ley de 17 de diciembre de 1823.) 
Expidió leyes de retiro y de premios militares, \^.\vAñei\ de 
incumbencia nacional. {I^yes de li de noviembre de 1825 y 
de 25 de setiembre de 1821.)
	        
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