Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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BASES 
XX. 
Continuación del mismo asunto. — Origen y causas de la descentralización 
del gobierno de la República Argentina. 
La descentralización política y administrativa de la República 
reconoce dos orígenes : uno mediato y anterior á la revolución; 
otro inmediato y dependiente de este cambio. 
El mediato origen es el antiguo régimen municipal español, 
que en Europa como en América era excepcional y sin ejemplo 
por la extension que daba al poder de los cabildos ó represen 
taciones elegidas por los pueblos. Esa institución ha sido la pri 
mera forma, el primer grado de existencia del poder represen 
tativo provincial entre nosotros, como lo ha sido en España 
misma ; siendo de notar que su poder es mas extenso en los 
tiempos menos cercanos del nuestro, de modo que también ha 
podido aplicarse á nosotros el dicho de Madama Stael, de que 
— « la libertad es antigua, y el despotismo es moderno. » 
La España no fné mas centralista en el arreglo que dió á sus 
vireinatos de América , que lo habia sido en el de su monar 
quía peninsular. Con doble motivo el localismo conservó aquí 
mayor latitud que la conocida en las provincias de España con 
el nombre de fueros y privilegios. 
Nunca los esfuerzos ulteriores de centralización pudieron 
destruir el gérmen de libertad y de inde|xmdencia locales depo 
sitado en las costumbres de los jmeblos españoles por las anti 
guas instituciones de libertad municipal. Los cabildantes con 
servaron siempre el nombre dede la líepúhlicn, y los 
cabildos el tratamiento do excelentísimo. Por una ley de Juan I 
de Castilla, las decisiones de los cabildos no podian ser revoca 
das por el rey. — La ley I", tít. i», partida 3*, hacia de elec- 
C10IÎ popular el nonibraiíiienlo de vegidoves^ (jue eran jueces y 
administradores del gobierno local. — Varias leyes del libro Vil 
de la Novísima Uecojiilacion disponían que las ciudades se go 
bernasen por las ordenanzas dadas por sus cabildos, y se reu 
niesen estos en casas grandes y bien hechas á entender de las 
cosas cumplideras de la república que han de gobernar. (Palabras 
de la ley 1*, tít. 2% lib. 7», Novísima Recopilación.)
	        
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