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BASES
XX.
Continuación del mismo asunto. — Origen y causas de la descentralización
del gobierno de la República Argentina.
La descentralización política y administrativa de la República
reconoce dos orígenes : uno mediato y anterior á la revolución;
otro inmediato y dependiente de este cambio.
El mediato origen es el antiguo régimen municipal español,
que en Europa como en América era excepcional y sin ejemplo
por la extension que daba al poder de los cabildos ó represen
taciones elegidas por los pueblos. Esa institución ha sido la pri
mera forma, el primer grado de existencia del poder represen
tativo provincial entre nosotros, como lo ha sido en España
misma ; siendo de notar que su poder es mas extenso en los
tiempos menos cercanos del nuestro, de modo que también ha
podido aplicarse á nosotros el dicho de Madama Stael, de que
— « la libertad es antigua, y el despotismo es moderno. »
La España no fné mas centralista en el arreglo que dió á sus
vireinatos de América , que lo habia sido en el de su monar
quía peninsular. Con doble motivo el localismo conservó aquí
mayor latitud que la conocida en las provincias de España con
el nombre de fueros y privilegios.
Nunca los esfuerzos ulteriores de centralización pudieron
destruir el gérmen de libertad y de inde|xmdencia locales depo
sitado en las costumbres de los jmeblos españoles por las anti
guas instituciones de libertad municipal. Los cabildantes con
servaron siempre el nombre dede la líepúhlicn, y los
cabildos el tratamiento do excelentísimo. Por una ley de Juan I
de Castilla, las decisiones de los cabildos no podian ser revoca
das por el rey. — La ley I", tít. i», partida 3*, hacia de elec-
C10IÎ popular el nonibraiíiienlo de vegidoves^ (jue eran jueces y
administradores del gobierno local. — Varias leyes del libro Vil
de la Novísima Uecojiilacion disponían que las ciudades se go
bernasen por las ordenanzas dadas por sus cabildos, y se reu
niesen estos en casas grandes y bien hechas á entender de las
cosas cumplideras de la república que han de gobernar. (Palabras
de la ley 1*, tít. 2% lib. 7», Novísima Recopilación.)