DE LA COXFEDEUACIOX ARGENTÍXA. 54
Esa ley fundamental centralista, de 182o, no fue derogada po
e tratado de A de enero de 1831, aceptado como ley fundamenta
por toda la República, sino al contrario confirmada en su espí
n u de reorganización centralista, y lo prueba la vigencia de es<
y e 1825 basta después de aquel tratado; pues Buenos Aire!
por medio de su gobierno ha ratificado en 1839 y en 1840 loi
tratados de la República con la Inglaterra y con la Francia
invocanjio precisamente la ley fundamental de 23 de enen
reanudo y confirmó la integridad de la Repú
Conocido y manifiesto es el fin con que traigo esta discusior
tP,rH rentas, en que importa tener presente que la in
y fi^"ere decir la integridad de su Tesoro públicí
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son hoy mismo por su naturaleza, origen y destino político. El
territorio es uno; la porción baldía de su superficie estuvo
siempre, incorporada al dominio nacional, bajo el antiguo v
.OUS itucion para la observancia y respeto de sus mandatos,
q^te nadie presta donde no hay autoridades costeadas para ha-
^«rios respetar. ^
tenrlc, ¡rasportados ala general de Rueños Aires. Cada in-
Iten] hacer formar un libro de la razón general de la
actenda por lo respectivo á su provincia. De todos ellos la