EL DERECHO COMERCIAL
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hl ico ó administrativo y el derecho marítimo privado,
Respecto á muchos extremos, muchas disposiciones
legales complementarias que datan de la antigua monarquía
ó de la época intermediaria, están aún en
vigor (1).
Esta tradición del derecho marítimo muestra la persistencia
de las mismas necesidades á través de las
modificaciones sociales y técnicas que han transformado
el mundo desde hace treinta siglos: seguridad
de los transportes, garantía de los contratos, no solamente
entre los nacionales sino entre gentes de naciones
diferentes.
§ III. La Ordenanza de 1673 se refiere al comercio
de tierra (2). Fué redactada por un antiguo negociante
Jacques Savary, después de una información practicada
por los principales comerciantes; «como el comercio
es la fuente de la abundancia pública y de la
riqueza de los particulares», dice el preámbulo. El titulo
I se intitula: De los nuevos negociantes y comerciantes,
al por mayor y al detalle. El título 1 contiene
las restricciones que debe tener la proclamación de la
libertad de comercio. En el título de las sociedades,
se nota la preocupación de simplificar y acelerar la
justicia. Toda sociedad contendrá la claúsula de someterse
á los árbitros para las disputas que sobrevinieren
entre los asociados (título IV, artículo 9). Los
árbitros podrán juzgar sin ninguna formalidad de justicia
(art. 12); el título V, De las letras de cambio y
(1) Bornier Philippe, tom. I. pág. 80.
(2) Lyon-Caen y L. Renault. Manuel de Droit commercial,
1906.